2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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Un contribuyente impugna la clasificación arancelaria de un producto para repintado automotriz como 'pintura' (inciso 3208.20.90.00), argumentando que no es un producto terminado. El Tribunal de Apelaciones revoca la resolución de la Dirección General de Aduanas al encontrar una contradicción fundamental: la DGA clasificó el producto como pintura a pesar de que su propio laboratorio técnico concluyó en un análisis que 'no posee todos los componentes necesarios para conformar una pintura'. Esta falta de motivación y congruencia entre la prueba y la decisión vició de ilegalidad el acto administrativo.
Lección: La administración tributaria o aduanera debe asegurar que sus resoluciones estén debidamente motivadas y sean coherentes con las pruebas técnicas recabadas, especialmente las generadas por sus propias dependencias (como laboratorios). Ignorar o contradecir estas pruebas sin una justificación sólida y explícita en el cuerpo de la resolución puede llevar a la anulación del acto por parte de los tribunales.
Un contribuyente impugna una resolución anticipada de la Dirección General de Aduanas (DGA) que clasifica un producto para repintado automotriz como 'pintura' (código 3208.20.90.00). El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la resolución de la DGA al encontrar una contradicción fundamental: la DGA ignoró el dictamen de su propio laboratorio, que había concluido que el producto no era pintura. El TAIIA determinó que el acto de la DGA carecía de la debida motivación, haciéndolo ilegal.
Lección: Las resoluciones de la administración tributaria deben estar debidamente motivadas y ser coherentes con la evidencia técnica recabada, incluso si proviene de sus propios departamentos. Ignorar sin justificación un dictamen técnico pericial, como un análisis de laboratorio, para llegar a una conclusión contraria, constituye un vicio de legalidad que puede llevar a la anulación del acto administrativo.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y una multa a una sucursal de aerolínea extranjera. Se rechazó la aplicación del método de prorrateo de gastos del Art. 127 LISR porque la empresa solo declaró rentas de fuente salvadoreña, y se objetaron más de $21 millones en gastos por falta de documentación de soporte idónea, al estar respaldados únicamente por una nota de débito de su casa matriz.
Lección: Para aplicar regímenes especiales de gastos como el del Art. 127 LISR, es indispensable declarar y documentar ingresos de fuente extranjera. Además, todos los costos y gastos, especialmente los intercompañía, deben estar respaldados por documentación individual y fehaciente (facturas, contratos, etc.), ya que las notas de débito o resúmenes internos son insuficientes para probar su deducibilidad fiscal.
Un contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó costos y gastos por diversas razones, incluyendo la falta de registros de inventario, compras de un año anterior, gastos no documentados y salarios sin retenciones previsionales. El Tribunal modificó la resolución, revocando la objeción por falta de registros de inventario al considerar que violaba el Principio de Reserva de Ley, pero confirmó las demás objeciones y multas, ajustando los montos a pagar.
Lección: La falta de un requisito formal, como no llevar un registro de control de inventarios, no autoriza a la Administración Tributaria a rechazar la totalidad de un costo si la ley no lo establece expresamente como consecuencia; la sanción debe ser la especificada en la norma (usualmente una multa). Sin embargo, es crucial cumplir con todos los demás requisitos sustantivos y documentales para cada deducción, como la correspondencia con el ejercicio fiscal, el soporte documental idóneo y el pago de retenciones.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa impuesta a una contribuyente que no declaró como ingreso la donación de un inmueble recibido de una sociedad en 2013. La contribuyente argumentó que la donación ocurrió en 2003 basándose en un acta de accionistas, pero el Tribunal estableció que el hecho generador se perfeccionó con la escritura pública en 2013, por lo que la fiscalización de la DGII fue procedente y dentro del plazo legal.
Lección: Para efectos fiscales, la transferencia de propiedad de un bien inmueble mediante donación se materializa en la fecha de la escritura pública, no en la fecha de acuerdos internos o registros contables. Omitir la declaración de una donación como renta gravada, cuando no aplica ninguna exención, resulta en la determinación de impuestos y multas por evasión.