2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Un importador de ropa usada fue sancionado por la Dirección General de Aduanas (DGA) por no declarar específicamente otros artículos (juguetes, zapatos, bolsos) que venían mezclados en el embarque. La DGA revalorizó estos bienes usando el método de 'último recurso' y determinó impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la DGA, no por el fondo de la infracción, sino porque la DGA no motivó ni justificó adecuadamente por qué descartó los métodos de valoración primarios antes de aplicar el último recurso, viciando de ilegalidad su actuación.
Lección: La administración tributaria y aduanera tiene la carga de la prueba para justificar sus determinaciones. Específicamente en valoración aduanera, debe documentar y argumentar de manera exhaustiva y objetiva el descarte de cada uno de los métodos de valoración en su orden sucesivo antes de poder aplicar legalmente el método del 'último recurso'. Una falla en esta motivación puede anular toda la determinación de impuestos y sanciones.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a un importador de llantas usadas, argumentando que se utilizó un criterio de origen incorrecto en el Certificado de Origen del CAFTA-DR. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que la autoridad aduanera se extralimitó en sus funciones al cuestionar el origen de la mercancía mediante una simple verificación a posteriori, en lugar de seguir el procedimiento formal de 'verificación de origen' estipulado en el tratado.
Lección: Para cuestionar el origen de una mercancía y denegar un trato arancelario preferencial bajo un tratado de libre comercio, la autoridad aduanera no puede basarse en meras interpretaciones formales o hallazgos de una auditoría posterior. Es indispensable que inicie y complete un procedimiento formal de 'verificación de origen', que es el mecanismo legalmente establecido para determinar con certeza si un producto califica como originario.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de IVA y una multa a una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), alegando que no se comprobó la reexportación de mercancías porque los productos exportados tenían nombres y códigos de inventario diferentes a los importados. El contribuyente demostró que se trataba de las mismas mercancías, recodificadas internamente por razones comerciales, y presentó pruebas de su trazabilidad. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, al constatar que sí era posible verificar la trazabilidad y que la autoridad no cumplió con el Principio de Verdad Material al no realizar una investigación exhaustiva.
Lección: Para empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales como la Admisión Temporal, es crucial mantener un sistema de control de inventarios que garantice una trazabilidad completa y verificable de las mercancías, desde su importación hasta su destino final. Si se realizan cambios internos en la codificación o nombre de los productos, se debe poder demostrar documentalmente y a través del sistema que la mercancía física sigue siendo la misma, vinculando inequívocamente la entrada con la salida para evitar contingencias fiscales.
El contribuyente dedujo gastos por servicios de una parte relacionada, los cuales fueron objetados por la DGII por falta de prueba sobre su necesidad y efectiva realización. El Tribunal revocó la decisión de la DGII, no por validar el gasto, sino porque la DGII utilizó fundamentos legales contradictorios (argumentó falta de necesidad pero investigó la inexistencia del servicio), violando los principios de seguridad jurídica y congruencia y causando indefensión al contribuyente.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente entre partes relacionadas, no basta con tener un contrato y facturas. Es crucial mantener y poder presentar evidencia robusta (informes, correos, entregables, minutas) que demuestre de manera fehaciente que los servicios fueron efectivamente prestados y generaron un beneficio real para la empresa, a fin de probar la materialidad de la operación ante una fiscalización.
Un contribuyente importó parlantes multifuncionales clasificándolos como altavoces (partida 85.18, 0% DAI). La Aduana los reclasificó como receptores de radiodifusión (partida 85.27, 15% DAI) y además les aplicó la Contribución Especial (CESC) por tener bluetooth, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la Aduana, estableciendo que la función principal de los aparatos es ser altavoces y que la tecnología bluetooth no activa el hecho generador de la CESC.
Lección: Al importar mercancías multifuncionales, es crucial identificar y documentar su función principal o carácter esencial para una correcta clasificación arancelaria, conforme a la Regla 3 del SAC. La presencia de funciones accesorias (como radio FM o bluetooth en un altavoz) no debe prevalecer sobre la función primordial del producto. Además, la sujeción a contribuciones especiales como la CESC depende de que el producto encaje estrictamente en la descripción del hecho generador de la ley, no en interpretaciones extensivas de guías administrativas.