2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El contribuyente apeló la determinación de impuestos y multas por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de resinas alcídicas. La Aduana las clasificó como 'con aceites secantes', pero el Tribunal revocó la decisión al determinar que la autoridad no investigó adecuadamente si el aceite de soya estaba modificado químicamente, violando el principio de verdad material y careciendo de motivación. Se confirmó únicamente una multa administrativa menor por un error formal en la declaración.
Lección: La clasificación arancelaria debe basarse en la composición real y específica de la mercancía, no en nombres comerciales o presunciones generales. La Administración está obligada a investigar a fondo (principio de verdad material) las características del producto, como modificaciones químicas, antes de reclasificarlo, y no puede desestimar precedentes sobre productos idénticos solo por diferencias en la marca.
Un importador de ropa usada fue sancionado por la Dirección General de Aduanas (DGA) por no declarar específicamente otros artículos (juguetes, zapatos, bolsos) que venían mezclados en el embarque. La DGA revalorizó estos bienes usando el método de 'último recurso' y determinó impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la DGA, no por el fondo de la infracción, sino porque la DGA no motivó ni justificó adecuadamente por qué descartó los métodos de valoración primarios antes de aplicar el último recurso, viciando de ilegalidad su actuación.
Lección: La administración tributaria y aduanera tiene la carga de la prueba para justificar sus determinaciones. Específicamente en valoración aduanera, debe documentar y argumentar de manera exhaustiva y objetiva el descarte de cada uno de los métodos de valoración en su orden sucesivo antes de poder aplicar legalmente el método del 'último recurso'. Una falla en esta motivación puede anular toda la determinación de impuestos y sanciones.
El Tribunal confirma un ajuste de la Dirección General de Aduanas que rechazó un descuento del 55% en el valor de una importación. Se determinó que el descuento no era de mercado, sino el resultado de una vinculación comercial entre las casas matrices del importador y el proveedor, y el contribuyente no logró demostrar que dicha vinculación no influyó en el precio.
Lección: Los descuentos en importaciones derivados de acuerdos globales entre empresas de un mismo grupo corporativo son un foco de fiscalización. Para que sean aceptados, el importador debe poder demostrar fehacientemente que la vinculación no afectó el precio y que este se aproxima a valores de mercado con compradores no relacionados; de lo contrario, el valor declarado será rechazado.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a un importador de llantas usadas, argumentando que se utilizó un criterio de origen incorrecto en el Certificado de Origen del CAFTA-DR. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que la autoridad aduanera se extralimitó en sus funciones al cuestionar el origen de la mercancía mediante una simple verificación a posteriori, en lugar de seguir el procedimiento formal de 'verificación de origen' estipulado en el tratado.
Lección: Para cuestionar el origen de una mercancía y denegar un trato arancelario preferencial bajo un tratado de libre comercio, la autoridad aduanera no puede basarse en meras interpretaciones formales o hallazgos de una auditoría posterior. Es indispensable que inicie y complete un procedimiento formal de 'verificación de origen', que es el mecanismo legalmente establecido para determinar con certeza si un producto califica como originario.
El contribuyente apeló una decisión de la Autoridad Aduanera que reclasificó una resina alcídica importada, resultando en impuestos adicionales y multas, bajo el argumento de que el aceite de soya en su composición era 'secante'. El Tribunal modificó la resolución, revocando los impuestos y la multa tributaria porque la autoridad no probó la naturaleza del aceite, violando el principio de verdad material y careciendo de motivación. Sin embargo, confirmó una multa administrativa menor por una discrepancia en el peso declarado.
Lección: La autoridad aduanera no puede reclasificar mercancías basándose en presunciones derivadas de notas explicativas de otras partidas arancelarias. Tiene la obligación (carga de la prueba) de realizar una investigación técnica exhaustiva para demostrar las características del producto que justifican la reclasificación, especialmente cuando existen precedentes. La falta de una motivación adecuada y el incumplimiento del principio de verdad material pueden invalidar el acto administrativo.