2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la Dirección General de Impuestos Internos a un contribuyente. La primera y más cuantiosa, por emitir notas de crédito sin cumplir el requisito formal de referenciar correctamente los comprobantes de crédito fiscal que ajustaban. La segunda, por la presentación extemporánea del informe de retenciones y percepciones de IVA (F-930).
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales de los documentos tributarios, especialmente al emitir notas de crédito, las cuales deben hacer referencia inequívoca al documento original que modifican. El incumplimiento de deberes formales, aunque no exista intención de evadir impuestos, conlleva sanciones significativas que la Administración está obligada a aplicar.
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $600.00 por no emitir una factura a un fedatario de la DGII que actuaba como cliente. El contribuyente apeló alegando que intentó entregar la factura y que hubo vicios en la notificación que le causaron indefensión. El Tribunal confirmó la sanción, validando el acta del fedatario y las notificaciones realizadas en la dirección registrada por el contribuyente, y destacando que la defensa fue presentada fuera de plazo.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales en el preciso momento en que se realiza el pago. Además, es crucial mantener actualizada la dirección para recibir notificaciones en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y responder a cualquier requerimiento de la DGII dentro de los plazos legales para no perder el derecho de defensa y posibles atenuantes.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un notario por no emitir y entregar una factura a un fedatario de la DGII al momento de prestar un servicio de certificación. El contribuyente argumentó que el fedatario se fue rápido y que por sus bajos ingresos era un 'sujeto excluido', pero el Tribunal determinó que la obligación de facturar es inmediata e ineludible mientras se esté inscrito como contribuyente de IVA.
Lección: Todo contribuyente inscrito en IVA debe emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se realiza la operación y se recibe el pago, sin excusas. Si considera que ya no cumple los requisitos para ser contribuyente, debe solicitar formalmente su desinscripción para cesar sus obligaciones formales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de venta de artículos usados, a la cual se le determinó impuesto de IVA omitido por ventas no declaradas y se le objetó la totalidad de sus créditos fiscales. La decisión se basó en la falta de presentación de documentación de respaldo, la inexistencia de un registro de control de inventarios y el uso de documentos de venta no autorizados, desestimando los argumentos del contribuyente sobre caducidad y confiscatoriedad.
Lección: Es indispensable para todo contribuyente que transfiere bienes muebles mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla con todos los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La ausencia de este registro es una causal suficiente para que la Administración Tributaria objete la totalidad de los créditos fiscales asociados a las compras, resultando en una carga tributaria significativamente mayor y sanciones adicionales.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $30,111.08 y una multa por evasión de $15,055.54. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado de forma extemporánea, es decir, después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, lo que ocasiona que la resolución de la DGII adquiera firmeza.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. La presentación de un recurso fuera del término establecido, aunque sea por un día, provoca su rechazo por extemporáneo, impidiendo cualquier análisis sobre el fondo del caso y convirtiendo la decisión administrativa en definitiva e inatacable.