2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII, revocando un ajuste millonario por precios de transferencia al determinar que la administración utilizó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley local. Sin embargo, el Tribunal confirmó multas sustanciales contra el contribuyente por no efectuar una retención de ISR en un préstamo a una relacionada y por llevar registros de inventario incompletos, además de confirmar un ajuste menor por la deducción indebida de una provisión.
Lección: Es crucial que los contribuyentes aseguren el cumplimiento estricto de todas las obligaciones formales (retenciones, registros contables, etc.), ya que son difícilmente excusables. En materia de precios de transferencia, aunque se usen estándares internacionales para los estudios, la defensa y el análisis final deben basarse en los procedimientos específicos que dicta la legislación salvadoreña, pues tanto el contribuyente como la autoridad fiscal están sujetos al principio de legalidad.
Un contribuyente apela una determinación de Impuesto sobre la Renta para 2013, donde la DGII objetó costos de venta con una parte relacionada en un paraíso fiscal y la deducción de servicios locales y no domiciliados. El Tribunal revoca el ajuste de precios de transferencia, dictaminando que la DGII aplicó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar de la ley salvadoreña vigente en ese año. Sin embargo, confirma la no deducibilidad de los demás gastos por falta de prueba de su necesidad, especialmente debido a conflictos de interés y capacidad interna del contribuyente.
Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente al procedimiento legalmente establecido en la normativa interna para el período fiscalizado, sin poder aplicar supletoriamente guías internacionales como las de la OCDE si la ley no lo autoriza expresamente. Para los contribuyentes, es crucial documentar exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido, especialmente en servicios, ya que la carga de la prueba para justificar su relación con la generación de renta recae enteramente sobre ellos.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta por ganancia de capital a una contribuyente que vendió un inmueble, así como las multas correspondientes. La defensa de la contribuyente, basada en que la venta estaba exenta por ser su 'primera casa de habitación', fue desestimada al comprobar la DGII que ya había adquirido otro inmueble años antes. El Tribunal también rechazó las pruebas presentadas por la contribuyente por ser inadmisibles o insuficientes para probar su residencia o justificar deducciones.
Lección: Para aplicar la exención de ganancia de capital por la venta de la 'primera casa de habitación', es indispensable no tener registros de propiedad de otros inmuebles adquiridos previamente. Adicionalmente, es crucial conservar toda la documentación de soporte (facturas, comprobantes de pago) de cualquier mejora o gasto que se pretenda deducir, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente y los valúos o declaraciones sin respaldo son insuficientes.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso de un banco contra una determinación de la DGII por Impuesto sobre la Renta. Los puntos principales son la omisión de ingresos por intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden según normativa bancaria), la deducción de varios gastos administrativos y la imposición de multas. El Tribunal confirma que los intereses debieron declararse por el método de lo devengado, pero revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, y anula la objeción de ciertos gastos por falta de motivación y fundamentación legal de la DGII, modificando así el monto del impuesto a pagar.
Lección: Para fines fiscales, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Tributario prevalecen sobre cualquier normativa contable sectorial, como las emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los ingresos deben reconocerse bajo el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), sin importar las políticas contables de la empresa sobre la recuperabilidad de la cartera.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la totalidad de los costos y gastos de un contribuyente por no presentar contabilidad formal ni documentación de soporte para los ejercicios de Renta 2012 y 2013. Se desestima el alegato de caducidad, ya que el contribuyente se acreditó pagos a cuenta inexistentes, suspendiendo el plazo de prescripción. En consecuencia, se confirman los impuestos determinados y las multas por evasión intencional y por no exhibir información.
Lección: Es indispensable mantener una contabilidad formal y conservar toda la documentación de soporte que respalde los costos y gastos declarados. Reclamar créditos o saldos a favor inexistentes en las declaraciones no solo es una infracción, sino que también elimina el plazo de prescripción de la facultad de fiscalización de la DGII, exponiendo a la empresa a auditorías sobre períodos antiguos.