2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de venta por $492,968.48 a un contribuyente, debido a que las compras de lácteos, siendo superiores a 25 salarios mínimos, no se pagaron a través de medios bancarios como exige la Ley de Impuesto sobre la Renta. Como consecuencia, se confirma la determinación del impuesto sobre la renta omitido y las multas por evasión no intencional y presentación de declaración incorrecta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial que todas las adquisiciones de bienes o servicios por montos iguales o superiores a 25 salarios mínimos mensuales se paguen obligatoriamente a través de cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito. La falta de este respaldo documental anula la deducción, independientemente de que la operación sea real y necesaria para el negocio.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una sociedad inactiva por más de 18 años, debido a la presentación tardía de su declaración de Renta 2017 y la omisión de presentar el informe de accionistas (F-915) del mismo período. El contribuyente alegó que la empresa no operaba y que su contador había fallecido, pero el Tribunal determinó que la inactividad no exime del cumplimiento de las obligaciones formales.
Lección: Una sociedad, incluso si está inactiva, sin operaciones y sin generar ingresos, debe cumplir puntualmente con todas sus obligaciones tributarias formales, como la presentación de declaraciones (aunque sea a cero) e informes. La inactividad o problemas administrativos internos no son excusas legalmente válidas para evitar sanciones por incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos de venta por $57,725.39 del Impuesto sobre la Renta. La objeción se debe a que el contribuyente pagó en efectivo compras que superaban el umbral de 25 salarios mínimos, incumpliendo el requisito legal de utilizar medios de pago bancarizados. Como consecuencia, se confirma el impuesto determinado de $13,585.75 y la multa por evasión no intencional de $3,396.44.
Lección: Para que un costo o gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, si la operación es igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales, el pago debe realizarse obligatoriamente a través de cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito. El pago en efectivo de dichas operaciones, sin importar las razones, provocará el rechazo de la deducción y la consecuente determinación de impuestos y multas.
Un contribuyente apela una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas asociadas, originadas por la objeción de costos debido a que los pagos no se realizaron mediante cheque, transferencia o tarjeta como exige la ley. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, aceptando como deducibles los costos pagados mediante depósitos en efectivo a la cuenta del proveedor, al considerarlos una forma de 'transferencia bancaria' que cumple con la finalidad de la norma. Sin embargo, confirma la objeción de costos pagados en efectivo y las multas por no llevar control de inventarios y por aplicar incorrectamente una tasa reducida de pago a cuenta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos en compras que superen los umbrales legales (25 salarios mínimos por operación o 58 acumulados en 10 días), es crucial utilizar medios de pago que involucren al sistema financiero y dejen un rastro claro, como cheques, transferencias electrónicas o tarjetas. Si bien un depósito directo en la cuenta del proveedor puede ser aceptado por el Tribunal si se demuestra la trazabilidad de los fondos, el pago en efectivo directo es indefendible y resultará en el rechazo del costo.
La Dirección General de Aduanas fiscalizó a un importador de telas y determinó una incorrecta clasificación arancelaria, liquidando impuestos omitidos (DAI e IVA) e imponiendo multas. El contribuyente alegó violación a la seguridad jurídica por existir dictámenes previos y vicios en la obtención de pruebas. El TAIIA confirmó la clasificación arancelaria y los impuestos, pero modificó las multas tributarias reduciéndolas al 100% de los impuestos omitidos, en aplicación retroactiva de una reforma legal más favorable.
Lección: Los dictámenes de clasificación arancelaria obtenidos en consultas previas no garantizan la misma clasificación para importaciones futuras. Cada operación es independiente y la autoridad aduanera puede realizar nuevos análisis físicos y de laboratorio (merceológicos) que prevalecerán sobre antecedentes si se demuestran diferencias en la mercancía.