2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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Un importador clasificó reflectores LED en una partida arancelaria con 0% de DAI, pero la autoridad aduanera los reclasificó a una partida con 15% de DAI, determinando impuestos omitidos y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación y el impuesto, argumentando que la partida para 'aparatos de alumbrado' es más específica, pero modificó la multa al 100% aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de un producto no solo depende de su componente principal (ej. tecnología LED), sino de su presentación y función como un todo. Un aparato completo, como un reflector, debe clasificarse en la partida más específica para dicho aparato (94.05), y no en una partida residual (85.43), incluso si ambos mencionan componentes similares. Es crucial analizar las Notas Explicativas y las características completas del producto.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). El Tribunal aclara que la obligación de presentar dicho informe surge cuando los ingresos del semestre superan el umbral de 2,753 salarios mínimos, desestimando la interpretación del contribuyente de que dicho umbral era mensual.
Lección: Los contribuyentes deben calcular sus ingresos totales por semestre para determinar si están obligados a presentar el informe F-987. La referencia a 'salarios mínimos mensuales' en el Art. 125 del Código Tributario se refiere al tipo de salario a usar como parámetro, no a que el umbral de ingresos deba alcanzarse en un solo mes.
El Tribunal confirma una multa de $600.00 impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura en una venta de $14.00, verificada por un Fedatario. Se desestiman los argumentos de la contribuyente sobre su situación económica como emprendedora y sus intentos de subsanar el error con documentos improcedentes, reafirmando que el acta del Fedatario tiene pleno valor probatorio y que las obligaciones formales deben cumplirse estrictamente.
Lección: Es imperativo que todo contribuyente de IVA emita y entregue la factura correspondiente en el momento exacto de cada venta, sin importar el monto. La verificación de un incumplimiento por parte de un Fedatario conlleva una multa mínima sustancial (dos salarios mínimos), y las justificaciones personales o económicas no son aceptadas como defensa legal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA complementario a un contribuyente por un incremento patrimonial no justificado, detectado a través de depósitos en cuentas bancarias no registradas en su contabilidad. Adicionalmente, se confirma la multa por llevar el registro de control de inventarios sin cumplir con los requisitos legales.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad íntegra que refleje todas las operaciones y movimientos bancarios del negocio. Todo depósito recibido en cualquier cuenta bancaria del contribuyente debe estar debidamente documentado y registrado para poder justificar su origen ante la Administración Tributaria y evitar la presunción de que se trata de ingresos gravados omitidos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por cuentas incobrables a una empresa, debido a que esta no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley de Renta y su Reglamento. Específicamente, el contribuyente no pudo demostrar la fecha de vencimiento de las deudas ni haber iniciado el cobro por la vía judicial idónea (civil/mercantil), presentando en su lugar denuncias penales que fueron consideradas improcedentes para este fin.
Lección: Para deducir cuentas incobrables, no es suficiente su registro contable. Es indispensable documentar rigurosamente cada requisito del Art. 31 de la Ley de Renta y Art. 37 de su Reglamento, incluyendo la fecha de vencimiento de la deuda, e iniciar acciones de cobro en la jurisdicción civil o mercantil, conservando evidencia fehaciente de dichas gestiones y sus resultados.