2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa por parte de la DGII, que objetó costos de venta por más de $1.7 millones. La principal controversia radicaba en si los depósitos en efectivo ('remesas') a cuentas de proveedores cumplían con el requisito de bancarización para pagos elevados. El Tribunal modificó la resolución, aceptando la mayoría de los costos pagados mediante remesas al considerar que cumplían con el espíritu de la ley, pero mantuvo objeciones por otros incumplimientos formales y de fondo.
Lección: Para operaciones mayores a 25 salarios mínimos, es crucial utilizar medios de pago que involucren al sistema financiero y dejen una traza clara, como cheques o transferencias. Aunque el Tribunal aceptó los depósitos en efectivo a cuentas de proveedores ('remesas') al poderse verificar el origen y destino de los fondos, la forma más segura de evitar controversias es realizar transferencias directas de cuenta a cuenta. Además, es indispensable mantener toda la documentación que pruebe no solo la necesidad del gasto, sino también que el contribuyente efectivamente soportó la carga económica del mismo.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos de venta por $695,178.60 a un contribuyente. La objeción se debe a que las compras, tanto internas como del exterior, que superaban los 25 salarios mínimos, no fueron pagadas mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta, incumpliendo el Art. 29-A de la Ley de Renta. El argumento del contribuyente sobre el pago mediante compensación de deudas fue desestimado por falta de prueba fehaciente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, toda operación de compra de bienes o servicios igual o mayor a 25 salarios mínimos mensuales debe ser pagada íntegramente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito). Confiar en métodos alternativos como la compensación de deudas es riesgoso y requiere una documentación contractual y contable impecable que demuestre claramente las obligaciones recíprocas, de lo contrario, el costo será rechazado.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y una multa a una sucursal de aerolínea por no declarar los ingresos provenientes de servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas (operaciones interlínea). Se estableció que esta es una prestación de servicios gravada en El Salvador, distinta de la venta del boleto al pasajero, y que la sucursal era el sujeto pasivo al haber registrado los ingresos en su contabilidad, a pesar de que los acuerdos fueran gestionados por su casa matriz.
Lección: Las sucursales de aerolíneas en El Salvador deben tratar los servicios de transporte prestados a otras aerolíneas (vuelos de código compartido o interlínea) como una prestación de servicios local y gravada con IVA. Es indispensable emitir los documentos fiscales correspondientes a estas aerolíneas y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que los acuerdos comerciales y la compensación financiera se gestionen a nivel de casa matriz, para evitar ajustes fiscales y multas millonarias.
Un contribuyente impugnó una resolución de clasificación arancelaria de la DGA utilizando un recurso de revisión incorrecto. La DGA declaró este recurso improponible, y el contribuyente apeló esta decisión ante el TAIIA. El Tribunal declaró la apelación improponible, ya que la ley no permite apelar una resolución de improponibilidad, cerrando el caso por un error de procedimiento sin analizar el fondo de la clasificación arancelaria.
Lección: Es crucial identificar y utilizar el recurso administrativo correcto y la vía procesal adecuada contra un acto de la autoridad aduanera. Contra una resolución anticipada de clasificación arancelaria emitida por la DGA, el único recurso procedente es la Apelación directa ante el TAIIA. Un error en la elección del recurso puede llevar a que el caso sea desestimado por razones de forma, perdiendo la oportunidad de discutir el fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa distribuidora de energía. El Tribunal acepta la deducción de costos por pérdidas de transmisión y compensaciones por energía no servida, al estar respaldadas por el regulador (SIGET) y generar renta. Sin embargo, limita la deducción por pérdidas de distribución al porcentaje autorizado por la SIGET y rechaza la deducción de penalidades por calidad de servicio, reduciendo significativamente el impuesto y la multa determinados originalmente.
Lección: Para empresas en sectores regulados, la deducibilidad de costos y gastos inherentes a la operación (como mermas o compensaciones) depende crucialmente de dos factores: 1) que estén reconocidos y cuantificados por el ente regulador (ej. SIGET) y 2) que dicho ente permita su recuperación a través de las tarifas cobradas a los clientes. Si un costo no se puede trasladar al precio final, no genera un ingreso correlativo y el fisco lo considerará un riesgo empresarial no deducible.