2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuesto sobre la renta, una disminución de saldo a favor y multas. El Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la resolución de la administración tributaria.
Lección: Es crucial respetar los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la pérdida del derecho a recurrir, haciendo que la decisión de la administración tributaria sea definitiva.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones por el Impuesto sobre la Renta de 2014. Se validó la determinación de ingresos no declarados al detraer indebidamente un 'Impuesto Específico' no facturado, y la objeción de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin efectuar la retención del 20% de ISR. Consecuentemente, se confirmaron las multas por evasión no intencional y por no retener el impuesto.
Lección: Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador, como la interconexión de llamadas, están sujetos a una retención del 20% de ISR. Omitir esta retención no solo genera responsabilidad por el impuesto y multas, sino que también invalida la deducción del gasto asociado, incrementando significativamente la carga fiscal. Además, cualquier impuesto que se pretenda trasladar al cliente debe estar explícitamente pactado y desglosado en la factura para no ser considerado parte del ingreso gravable.
El contribuyente fue sancionado con múltiples multas por no presentar las declaraciones de IVA de enero a junio de 2017, no remitir informes de retenciones y por llevar registros contables inexactos. El contribuyente alegó que estaba esperando una resolución de la DGII sobre otro asunto para poder declarar, pero el Tribunal desestimó este argumento, confirmando que la obligación de declarar es ineludible y no puede suspenderse unilateralmente.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos debe cumplirse estrictamente dentro de los plazos legales, independientemente de cualquier otro trámite o consulta pendiente con la Administración Tributaria. Esperar una resolución no es una excusa válida para incumplir con las obligaciones declarativas.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $16,438.91 por llevar sus registros de control de inventarios sin cumplir con los requisitos legales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. El contribuyente apeló argumentando que sus registros eran funcionalmente adecuados y que la sanción violaba los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la sanción, estableciendo que el incumplimiento formal existió, que la base de cálculo de la multa fue correcta y que la actuación de la DGII se apegó al principio de legalidad.
Lección: Los contribuyentes obligados a llevar control de inventarios deben asegurarse de que sus sistemas y registros cumplan con la totalidad de los requisitos detallados en el artículo 142-A del Código Tributario. La existencia de controles internos o sistemas que permitan una gestión operativa eficiente no sustituye la obligación de cumplir con cada uno de los requisitos formales exigidos por la ley, y su omisión, incluso si no hay intención de defraudar, será sancionada por negligencia.
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de IVA y una multa a una empresa de Zona Franca. La empresa no pudo demostrar el retorno completo de escoria de estaño enviada a territorio nacional para un proceso de recuperación dentro del plazo legal de dos meses, por lo que la porción no retornada se consideró una importación definitiva sujeta a impuestos.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como Zonas Francas, deben mantener un control documental y físico estricto sobre los traslados temporales de mercancías. Es crucial cumplir con los plazos de retorno y poder demostrar fehacientemente, con bases técnicas, el destino final de todos los productos, subproductos y desperdicios para evitar que se consideren importaciones definitivas y se generen obligaciones tributarias.