2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $30,480 y multas por $15,540 sobre la venta de un inmueble, calificándola como renta ordinaria por supuesta habitualidad. El TAIIA revocó la determinación de la DGII, argumentando que no se probó la habitualidad debido a un lapso de 10 años sin ventas, por lo que la operación no constituía renta ordinaria. Consecuentemente, el Tribunal revocó las multas por evasión y por no llevar contabilidad, ajustando el impuesto a pagar a solo $480.
Lección: La existencia de un historial de compraventa de inmuebles no es suficiente para que la Administración Tributaria califique una venta como 'actividad habitual' y la grave como renta ordinaria. Si ha transcurrido un tiempo considerable sin realizar dichas operaciones, se fortalece la presunción de que la venta es ocasional y debe tratarse como ganancia de capital, recayendo en la Administración la carga de probar lo contrario.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA por $18,213.81 y multas por más de $36,000. La DGII reclasificó exportaciones como ventas locales y objetó créditos fiscales por falta de pruebas. El Tribunal (TAIIA) modificó la resolución, revocando el impuesto y la mayoría de las multas por vulneraciones a los principios de Verdad Material, Seguridad Jurídica y Tipicidad, pero confirmó la multa por presentar información fuera de plazo.
Lección: Es crucial mantener documentación robusta y contemporánea que demuestre la materialidad y la naturaleza de todas las operaciones, especialmente para exportaciones de servicios y gastos deducibles. La falta de pruebas concretas (contratos, correos, informes, bitácoras) que sustenten lo declarado puede llevar a ajustes fiscales, aunque estos puedan ser revertidos si la Administración Tributaria comete errores de procedimiento o fundamentación.
Una entidad bancaria apeló una resolución de la DGII que determinó un millonario ajuste al Impuesto sobre la Renta de 2014, principalmente por omitir ingresos de intereses en cuentas de orden y por la objeción de diversas deducciones. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la determinación de ingresos pero revocando la objeción a ciertos gastos por ilegalidad o falta de motivación, y anulando la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, aunque mantuvo la sanción por no enterar el pago a cuenta.
Lección: Para efectos del Impuesto sobre la Renta, el criterio de 'devengado' es estrictamente fiscal y prevalece sobre cualquier normativa contable o financiera. Los ingresos por intereses deben declararse cuando nace el derecho a su cobro, sin importar su registro en cuentas de orden o su probabilidad de recuperación. Asimismo, las deducciones deben cumplir rigurosamente los requisitos de la ley tributaria, ya que la justificación operativa o de negocio no es suficiente si el gasto no es considerado necesario o está expresamente prohibido por la ley fiscal.
Un motel fue fiscalizado por la DGII, determinándole la obligación de pagar la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5% por sus servicios de alojamiento, más una multa. El contribuyente apeló argumentando que no era una empresa turística. El Tribunal de Apelaciones confirmó la obligación de pagar la contribución, aclarando que aplica a cualquier servicio de alojamiento, pero revocó la multa al considerar que la infracción citada por la DGII (Art. 246 CT) solo es aplicable a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales', violando el principio de tipicidad.
Lección: Cualquier establecimiento que ofrezca servicios de alojamiento en El Salvador, como hoteles o moteles, está obligado a recaudar y enterar la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5%, independientemente de su registro o clasificación como entidad turística. Sin embargo, es fundamental que las sanciones impuestas por la autoridad tributaria se basen en una norma que describa con precisión la conducta y el tipo de tributo infringido, ya que una falta de correspondencia puede llevar a la anulación de la multa.
La DGII objetó créditos fiscales de IVA a un contribuyente por compras mayores a 58 salarios mínimos, argumentando que no se pagaron por medios bancarios. El contribuyente demostró que extinguió la deuda mediante un acuerdo de compensación con su proveedor, quien tenía sus cuentas bancarias cerradas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) validó la compensación como un método de pago legal, revocando la mayor parte del ajuste fiscal al determinar que la documentación de soporte prevalece sobre registros contables contradictorios.
Lección: Cuando se utilicen métodos de pago alternativos al sistema bancario para grandes transacciones, como la compensación de deudas, es crucial no solo formalizarlo en un contrato, sino también asegurar que los registros contables reflejen fielmente dicha operación (ej. un cruce de cuentas por cobrar y por pagar, no una salida de caja). La documentación de soporte es clave y prevalece sobre un registro contable erróneo, pero evitar la discrepancia desde el inicio previene litigios y ajustes fiscales.