2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones por depreciación de maquinaria y el costo básico en una venta de activo fijo. El contribuyente no pudo probar el costo de adquisición individual de las máquinas, ya que las escrituras de compraventa presentadas establecían un precio global para un lote de activos, lo que impidió verificar la correcta aplicación de la depreciación.
Lección: Al adquirir un conjunto de activos por un precio global, es indispensable obtener y conservar documentación de respaldo (como avalúos técnicos o anexos contractuales) que individualice el valor de cada activo. Esta documentación es crucial para justificar las deducciones por depreciación y debe conservarse mientras el activo genere efectos fiscales, incluso si supera el plazo general de 10 años.
El contribuyente apeló una determinación de impuestos y multas de la Dirección General de Aduanas (DGA) por la valoración de llantas usadas. La DGA rechazó el valor declarado por falta de soporte contable y aplicó el método del 'Último Recurso'. El Tribunal confirmó la legalidad del rechazo del valor, pero revocó la nueva determinación de impuestos y la multa asociada, al considerar que la DGA no motivó adecuadamente por qué descartó los métodos de valoración previos, volviendo ilegal su actuación.
Lección: Para que la determinación de un nuevo valor en aduana por parte de la autoridad sea legal, no basta con justificar el rechazo del valor declarado. Es indispensable que la autoridad motive y documente de forma explícita y detallada el descarte sucesivo de cada uno de los métodos de valoración previos (mercancías idénticas, similares, deductivo, reconstruido) antes de aplicar el método del 'Último Recurso'. La omisión de esta motivación secuencial invalida la nueva valoración.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente que se dedicaba a la venta de chatarra. Las sanciones se deben a la omisión de llevar registros especiales y registros de control de inventarios, obligaciones que le correspondían por su calidad de comerciante que transfiere bienes, a pesar de que operaba de manera informal y argumentaba ser solo un intermediario.
Lección: Toda persona que se dedique de forma habitual a la compra y venta de bienes, como la chatarra, es considerada comerciante para efectos fiscales y debe cumplir con las obligaciones formales correspondientes, como llevar registros especiales y de inventario. Operar de manera informal, sin un local o con bajo volumen de activos, no exime de estas responsabilidades ni de las sanciones por su incumplimiento.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos de Impuesto sobre la Renta reclamados por un contribuyente. Los gastos objetados incluían honorarios de abogados para la defensa en una demanda mercantil y para mitigar una sanción administrativa, así como los costos de un festejo navideño para empleados. El Tribunal determinó que ninguno de estos gastos cumplía con el requisito de ser necesario e indispensable para la generación de ingresos o la conservación de la fuente, según la normativa fiscal.
Lección: Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no es suficiente que esté relacionado con la empresa o que busque proteger su patrimonio; debe tener un vínculo causal, directo e indispensable con la producción de renta gravada o la conservación de su fuente. Los gastos para litigios, sanciones o eventos sociales para empleados generalmente no cumplen este estricto criterio y serán rechazados si no encajan en una categoría de deducción explícitamente permitida por la ley.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $40,006.64 impuesta por la DGII a una sociedad por la presentación extemporánea de ocho informes F-930. El contribuyente apeló alegando notificaciones indebidas y violación de principios, pero el Tribunal determinó que la infracción formal fue admitida por el propio contribuyente y que los procedimientos de la DGII, incluyendo la notificación y la aplicación de la sanción, se apegaron a la ley.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación de informes tributarios (F-930) en los plazos legales, es fundamental y su incumplimiento conlleva sanciones severas. La presentación tardía, incluso si se subsana voluntariamente, puede generar multas significativas calculadas sobre el patrimonio de la empresa, independientemente de que los impuestos hayan sido pagados correctamente.