2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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La DGII determinó un impuesto sobre la renta y una multa a una empresa de empaque y administración de inventarios de azúcar, objetando deducciones por publicidad, almacenaje, dietas y honorarios por considerarlos no necesarios. El TAIIA revocó la decisión, argumentando que los gastos sí estaban vinculados a la actividad generadora de renta del contribuyente y que la DGII cometió violaciones a los principios de seguridad jurídica, congruencia y verdad material en su fiscalización.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es fundamental documentar y poder demostrar de manera fehaciente su nexo causal con la generación de la propia renta o la conservación de la fuente. Si un gasto beneficia indirectamente al negocio (ej. publicitar el producto de un cliente para aumentar la demanda de un servicio propio), se debe probar esa conexión y cómo es indispensable para la propia operación económica.
El Tribunal confirma una multa de USD $600.00 impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir y entregar una factura por una venta de $12.00, infracción constatada por un fedatario. La contribuyente alegó que el cliente se fue antes de poder entregarle el documento y luego intentó subsanar el error presentando una imagen de la factura, lo cual fue rechazado por no cumplir con las formalidades requeridas, perdiendo así el derecho a una sanción atenuada.
Lección: La obligación de emitir y entregar la factura es inmediata al momento del pago, independientemente de si el cliente la solicita o espera por ella. Para subsanar un incumplimiento y obtener una atenuante, es crucial seguir estrictamente las formalidades y plazos indicados por la Administración Tributaria, ya que presentar pruebas de manera incorrecta o tardía anula el beneficio.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir y entregar una factura por un servicio prestado, infracción verificada por un agente fedatario. El contribuyente alegó haber preparado la factura pero no la entregó por congestión de clientes y que no hubo daño fiscal, argumentos que el Tribunal desestimó. Se ratificó que la obligación es tanto emitir como entregar el documento, y que la infracción es de carácter formal, independientemente del perjuicio económico.
Lección: La obligación de facturar es un deber formal que incluye tanto la emisión como la entrega inmediata del documento al cliente en el momento de la operación. El no entregar la factura, aunque se haya preparado o se declare el impuesto posteriormente, constituye una infracción sancionable. Los hechos constatados por un fedatario tienen un alto valor probatorio que es difícil de desvirtuar sin pruebas contundentes.
El contribuyente fue sancionado con una multa de $40,006.64 por presentar tardíamente el informe de retenciones de IVA (F-930) de varios períodos. El contribuyente apeló alegando vicios en la notificación y falta de motivación, pero el Tribunal confirmó la sanción al constatar el incumplimiento formal y validar las actuaciones de la DGII, incluyendo la correcta aplicación de una atenuante por subsanación voluntaria.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, como la presentación de informes en los plazos establecidos, es tan crucial como el pago de los impuestos. La presentación tardía de declaraciones o informes, incluso si no hay impuesto a pagar o este ya fue cubierto, puede generar multas significativas calculadas sobre el patrimonio del contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar y una multa a una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2013. Los reparos se originaron por tres motivos: 1) la deducción de costos por servicios de ancho de banda de no domiciliados sin haber efectuado la retención de ISR del 20%, 2) la deducción de gastos por servicios de soporte de su casa matriz que no se consideraron necesarios, y 3) la deducción de un pago en exceso por regalías de uso de marca no justificado contractualmente.
Lección: Al contratar servicios con entidades no domiciliadas, es crucial analizar si estos se 'utilizan' en El Salvador para determinar la obligación de retener ISR. Adicionalmente, para deducir gastos por servicios intragrupo, es indispensable documentar exhaustivamente no solo el contrato, sino la prestación efectiva, la necesidad y el beneficio tangible para la empresa local, más allá de ser un simple control de la casa matriz. Cualquier pago que exceda lo pactado en un contrato debe estar respaldado por una modificación formal para ser deducible.