2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El TAIIA revoca una determinación de la DGII contra una empresa de distribución eléctrica, estableciendo que las pérdidas de energía inherentes a la actividad son costos totalmente deducibles, no solo el porcentaje reconocido en la tarifa por el ente regulador (SIGET). Además, valida la deducción de intereses de un préstamo, aceptando la tasa de retención del 10% aplicada al fiduciario calificado y reconociendo, por seguridad jurídica, que la necesidad del préstamo ya había sido validada en fiscalizaciones y sentencias anteriores.
Lección: Para costos inherentes a la actividad, como las pérdidas técnicas, es crucial documentar su indispensabilidad y relación causal con la generación de renta, pudiendo ser deducibles en su totalidad incluso si un ente regulador solo reconoce una parte para fines tarifarios. Además, las conclusiones de fiscalizaciones previas, especialmente si fueron confirmadas judicialmente, pueden constituir un precedente vinculante (cosa juzgada refleja) que impide a la administración volver a cuestionar los mismos hechos.
El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta, alegando que el procedimiento de fiscalización había caducado y que la determinación se basaba en normas declaradas inconstitucionales. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII, estableciendo que el plazo de fiscalización aplicable es el del Código Tributario (ley especial) y no una norma administrativa general, y que las normas utilizadas para objetar las deducciones del contribuyente estaban plenamente vigentes y no eran las que el apelante erróneamente citaba como inconstitucionales.
Lección: Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no basta con que esté relacionado con la actividad económica; debe estar expresamente permitido por la ley y cumplir con todos los requisitos formales de documentación (facturas a nombre de la empresa, etc.). Confiar en reglamentos internos, criterios contables o realizar deducciones no autorizadas (como pérdidas en venta de activos o provisiones no reguladas) resultará en el rechazo del gasto y la imposición de impuestos y multas.
La DGII fiscalizó a un contribuyente y determinó un impuesto de IVA omitido, imponiendo multas por no presentar la declaración y por evasión intencional. El contribuyente argumentó que el incumplimiento se debió a falta de liquidez. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, estableciendo que los problemas económicos no son una excusa para no cumplir con las obligaciones tributarias, especialmente con el IVA, ya que el contribuyente es un mero recaudador de fondos que pertenecen al Estado.
Lección: La falta de liquidez no justifica el incumplimiento de las obligaciones tributarias. El IVA recaudado de los clientes no debe ser considerado como parte del flujo de caja de la empresa, sino como un pasivo que debe ser enterado al Fisco en los plazos legales para evitar la determinación de impuestos, intereses y la imposición de severas multas por omisión y evasión.
El Tribunal revoca una multa de $600.00 impuesta por la DGII a una gasolinera por no emitir una factura. La revocatoria no se debe a que la infracción no ocurriera, sino a que la DGII violó el derecho de defensa del contribuyente al ignorar sus alegatos en la resolución sancionatoria, afirmando falsamente que no se habían presentado argumentos.
Lección: La Administración Tributaria debe motivar debidamente sus resoluciones, respondiendo a todos los argumentos presentados por el contribuyente. Ignorar los alegatos o afirmar que no existieron es una violación grave al derecho de defensa que puede invalidar todo el procedimiento sancionatorio, independientemente de si la infracción original se cometió o no.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y una multa a una empresa importadora de vehículos. La controversia se centró en la objeción de la deducción del costo de flete internacional, debido a que la empresa no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado, al realizar compras bajo la modalidad CIF. El Tribunal concluyó que el servicio de flete es una renta de fuente salvadoreña sujeta a retención, y su incumplimiento impide legalmente la deducción del costo asociado.
Lección: Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el precio pagado al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Omitir esta obligación no solo genera responsabilidad por el impuesto no retenido, sino que también provoca la no deducibilidad del costo del flete, aumentando la carga fiscal.