2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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La Administración Tributaria (DGII) impuso una multa de $600.00 a una sociedad por no emitir una factura durante una verificación de fedatario. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al comprobar, con pruebas presentadas por el contribuyente (constancia de cierre de la alcaldía), que la empresa había cesado operaciones en esa dirección dos años antes de la verificación. El Tribunal determinó que la DGII violó el principio de culpabilidad al no individualizar correctamente al infractor real.
Lección: Es fundamental comunicar formalmente y dentro del plazo legal el cese definitivo de actividades a la Administración Tributaria. No hacerlo puede llevar a que se le atribuyan incorrectamente infracciones cometidas por terceros en la antigua dirección del negocio, generando procesos sancionatorios innecesarios.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó con una multa de $600 a una contribuyente por no emitir una factura durante una verificación de fedatario. El esposo de la contribuyente apeló, demostrando que ella había fallecido más de un año antes de la verificación y que él había adquirido el inventario. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que la resolución de la DGII carecía de la debida motivación al no haber valorado las pruebas presentadas, como el acta de defunción, y no justificar por qué la obligación subsistía para una persona fallecida.
Lección: Tras el fallecimiento de un contribuyente, es imperativo que los herederos o sucesores realicen con prontitud los trámites legales y fiscales correspondientes, como la declaratoria de herederos y la actualización o cierre del negocio en el Registro de Contribuyentes. Dejar de hacerlo puede resultar en que la Administración Tributaria continúe atribuyendo obligaciones y sanciones al contribuyente fallecido, generando disputas legales que, aunque puedan ganarse, implican un costo de tiempo y recursos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por reservas de saneamiento y castigo de activos extraordinarios a una caja de crédito. Se determina que el contribuyente, al no ser una entidad supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero, no cumple con los requisitos del artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para aplicar dichas deducciones especiales, y que las normas contables no pueden prevalecer sobre la ley tributaria.
Lección: Las deducciones fiscales especiales, como las reservas de saneamiento para entidades financieras, son de aplicación restrictiva y deben cumplirse todos los requisitos expresos en la ley tributaria. Confiar en normas contables, prácticas del sector o precedentes administrativos desactualizados sin verificar su correspondencia con la legislación fiscal vigente puede llevar a la objeción de gastos y la imposición de sanciones.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de DAI e IVA y una multa a un Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) por presentar tardíamente las declaraciones de devolución de traslados temporales. El TAIIA revocó la resolución, argumentando que el incumplimiento de ese plazo específico no genera la obligación de pagar impuestos según la ley, y que la multa era improcedente porque el contribuyente subsanó el error antes de la fiscalización. El Tribunal concluyó que la DGA realizó una interpretación extensiva de la norma, violando el principio de legalidad.
Lección: Es crucial cumplir con todos los plazos formales, incluso los intermedios como los de traslados temporales, para evitar contingencias. Sin embargo, si se comete un error formal, es fundamental subsanarlo voluntariamente antes de que la autoridad aduanera inicie una fiscalización, ya que esto puede eximir de la imposición de multas.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $15,000 impuesta a un contribuyente por emitir facturas de consumidor final por montos superiores a $200 sin identificar al comprador. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre la desproporcionalidad de la sanción, estableciendo que la Administración Tributaria aplicó correctamente una sanción fija y reglada por ley, sin margen para la discrecionalidad.
Lección: Es imperativo cumplir estrictamente con todos los requisitos formales de los documentos tributarios, como la identificación del comprador en facturas de consumidor final por montos iguales o superiores a $200. La ley establece multas fijas y no discrecionales para estos incumplimientos, y los tribunales confirman su aplicación bajo el principio de legalidad, sin que la defensa de 'desproporcionalidad' sea efectiva.