2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987). El contribuyente argumentó que no estaba obligado porque sus ingresos mensuales no superaban el umbral legal. El Tribunal aclara que el umbral de ingresos debe calcularse de forma semestral, no mensual, en concordancia con la periodicidad del informe, por lo que la obligación sí existía y la sanción es procedente.
Lección: Para determinar la obligación de presentar el informe F-987 (Art. 125 CT), los ingresos deben computarse de forma semestral. Si los ingresos totales del semestre (enero-junio o julio-diciembre) superan el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales, se debe presentar el informe, aunque en ningún mes individual se haya alcanzado dicho monto. La aparente ambigüedad de una norma no exime del cumplimiento si existe una interpretación lógica y razonable.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una contribuyente con una multa de $600.00 por no emitir una factura en un negocio de alojamiento registrado a su nombre. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que la contribuyente había probado, mediante un contrato de arrendamiento, que ya no operaba el negocio, el cual estaba a cargo de un tercero. El Tribunal aplicó el principio de culpabilidad, concluyendo que no se puede responsabilizar a quien no cometió la infracción, a pesar de no haber actualizado su registro ante la DGII.
Lección: Es crucial notificar formalmente a la Administración Tributaria, mediante la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), cualquier cambio en la operación de un negocio, como el cese de actividades o su arrendamiento a un tercero. No hacerlo puede llevar a que se le atribuya la responsabilidad por incumplimientos tributarios cometidos por la persona que realmente opera el establecimiento.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un abogado por no emitir y entregar una factura inmediatamente después de recibir el pago por un servicio de certificación de documentos a un fedatario de la DGII. El contribuyente argumentó que no tuvo tiempo, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata al pago y la emisión posterior del documento solo atenúa la multa, no elimina la infracción.
Lección: Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se recibe el pago por un bien o servicio, sin esperar a que el cliente lo solicite. Cualquier demora, incluso de segundos, puede ser considerada una omisión sancionable si es verificada por un fedatario, y las excusas operativas o de procedimiento interno no son válidas para justificar el incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea de cinco informes tributarios diferentes (F-930, F-910, F-915, F-987 y F-983). El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre supuestas nulidades procesales, aclarando que la DGII actuó dentro de sus facultades legales al revocar y reemitir actos de trámite. Se reitera que la presentación tardía, aun voluntaria, es una infracción y la responsabilidad recae sobre el contribuyente, no sobre su contador.
Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación de informes tributarios, debe realizarse estrictamente dentro de los plazos legales. La presentación tardía, incluso sin un requerimiento previo de la autoridad fiscal, es una infracción sancionable, y la responsabilidad no puede ser transferida a terceros como contadores o asesores.
El contribuyente presentó extemporáneamente el informe de retenciones de IVA (F-930) y el nombramiento de auditor fiscal (F-456). Aunque pagó voluntariamente las multas, lo hizo después de que la DGII iniciara una fiscalización, aplicando incorrectamente una reducción del 75% en lugar del 30% correspondiente. El TAIIA confirmó la multa complementaria impuesta por la DGII por la diferencia, al considerar que la atenuante fue mal calculada.
Lección: La subsanación voluntaria de incumplimientos formales solo otorga la máxima reducción de multa (75%) si se realiza antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de una fiscalización. Una vez notificado el auto de designación de auditores, la subsanación voluntaria solo permite una reducción menor (30%), por lo que es crucial regularizar la situación fiscal antes de cualquier acción de la autoridad.