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2021

167 sentencias analizadas

DGII gana
75.4%
En disputa
$70,751,208
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$35,131,179
49.7% del total
Revocatorias
$9,311,265
13.2% del total
Modificatorias
$20,581,589
29.1% del total
Improponibles
$27,661
0.0% del total
Otros
$5,699,514
8.1% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
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May
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Nov
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Aduana Código Tributario Renta Otros Total Mes
Ene $1,352,068 $10,683 $2,719 - - $1,365,470
Feb $1,800 $479,608 $474,341 $5,320,518 - $6,276,268
Mar $2,251,625 - $3,035 $5,841,967 - $8,096,628
Abr $302,111 - - $2,804,246 $7,268 $3,113,625
May $840 $65,061 - $12,984,584 - $13,050,485
Jun $96,106 $26,300 $7,443 $2,782,146 - $2,911,995
Jul $946,572 - $40,007 $2,824,883 - $3,811,462
Ago $1,260 $229,380 $4,050 $1,015,295 - $1,249,985
Sep $418,081 $73,055 $29,727 $1,340,031 - $1,860,895
Oct $4,449,678 - $294,489 $1,560,371 - $6,304,539
Nov $631,361 - - $21,974,702 - $22,606,063
Dic $17,337 - - $86,458 - $103,795
Total $10,468,839 $884,087 $855,812 $58,535,202 $7,268 $70,751,208

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Filtros avanzados
C2002001M Confirmatoria Código Tributario 1 feb 2021

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987). El contribuyente argumentó que no estaba obligado porque sus ingresos mensuales no superaban el umbral legal. El Tribunal aclara que el umbral de ingresos debe calcularse de forma semestral, no mensual, en concordancia con la periodicidad del informe, por lo que la obligación sí existía y la sanción es procedente.

Lección: Para determinar la obligación de presentar el informe F-987 (Art. 125 CT), los ingresos deben computarse de forma semestral. Si los ingresos totales del semestre (enero-junio o julio-diciembre) superan el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales, se debe presentar el informe, aunque en ningún mes individual se haya alcanzado dicho monto. La aparente ambigüedad de una norma no exime del cumplimiento si existe una interpretación lógica y razonable.

$2,855
en disputa
11 arts. citados
I2007002M Revocatoria IVA 1 feb 2021

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una contribuyente con una multa de $600.00 por no emitir una factura en un negocio de alojamiento registrado a su nombre. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que la contribuyente había probado, mediante un contrato de arrendamiento, que ya no operaba el negocio, el cual estaba a cargo de un tercero. El Tribunal aplicó el principio de culpabilidad, concluyendo que no se puede responsabilizar a quien no cometió la infracción, a pesar de no haber actualizado su registro ante la DGII.

Lección: Es crucial notificar formalmente a la Administración Tributaria, mediante la actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC), cualquier cambio en la operación de un negocio, como el cese de actividades o su arrendamiento a un tercero. No hacerlo puede llevar a que se le atribuya la responsabilidad por incumplimientos tributarios cometidos por la persona que realmente opera el establecimiento.

$600
en disputa
21 arts. citados
I2002011M Confirmatoria IVA 27 ene 2021

El Tribunal confirma la multa impuesta a un abogado por no emitir y entregar una factura inmediatamente después de recibir el pago por un servicio de certificación de documentos a un fedatario de la DGII. El contribuyente argumentó que no tuvo tiempo, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata al pago y la emisión posterior del documento solo atenúa la multa, no elimina la infracción.

Lección: Es imperativo emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso instante en que se recibe el pago por un bien o servicio, sin esperar a que el cliente lo solicite. Cualquier demora, incluso de segundos, puede ser considerada una omisión sancionable si es verificada por un fedatario, y las excusas operativas o de procedimiento interno no son válidas para justificar el incumplimiento.

$420
en disputa
20 arts. citados
I2001010M Confirmatoria IVA 26 ene 2021

El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea de cinco informes tributarios diferentes (F-930, F-910, F-915, F-987 y F-983). El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre supuestas nulidades procesales, aclarando que la DGII actuó dentro de sus facultades legales al revocar y reemitir actos de trámite. Se reitera que la presentación tardía, aun voluntaria, es una infracción y la responsabilidad recae sobre el contribuyente, no sobre su contador.

Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación de informes tributarios, debe realizarse estrictamente dentro de los plazos legales. La presentación tardía, incluso sin un requerimiento previo de la autoridad fiscal, es una infracción sancionable, y la responsabilidad no puede ser transferida a terceros como contadores o asesores.

$14,063
en disputa
39 arts. citados
C2001006M Confirmatoria Código Tributario 18 ene 2021

El contribuyente presentó extemporáneamente el informe de retenciones de IVA (F-930) y el nombramiento de auditor fiscal (F-456). Aunque pagó voluntariamente las multas, lo hizo después de que la DGII iniciara una fiscalización, aplicando incorrectamente una reducción del 75% en lugar del 30% correspondiente. El TAIIA confirmó la multa complementaria impuesta por la DGII por la diferencia, al considerar que la atenuante fue mal calculada.

Lección: La subsanación voluntaria de incumplimientos formales solo otorga la máxima reducción de multa (75%) si se realiza antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de una fiscalización. Una vez notificado el auto de designación de auditores, la subsanación voluntaria solo permite una reducción menor (30%), por lo que es crucial regularizar la situación fiscal antes de cualquier acción de la autoridad.

$2,719
en disputa
33 arts. citados
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