2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de la 'Ley Especial y Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso, al constatar que el apoderado tenía las facultades necesarias y no existía interés público para continuar.
Lección: Es estratégico evaluar la conveniencia de desistir de un recurso de apelación en curso si se publica una ley transitoria que ofrezca amnistías o facilidades de pago, ya que puede resultar más beneficioso acogerse a ella que continuar con el litigio.
Una entidad bancaria apeló una resolución de la DGII que determinó un millonario ajuste al Impuesto sobre la Renta de 2014, principalmente por omitir ingresos de intereses en cuentas de orden y por la objeción de diversas deducciones. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la determinación de ingresos pero revocando la objeción a ciertos gastos por ilegalidad o falta de motivación, y anulando la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, aunque mantuvo la sanción por no enterar el pago a cuenta.
Lección: Para efectos del Impuesto sobre la Renta, el criterio de 'devengado' es estrictamente fiscal y prevalece sobre cualquier normativa contable o financiera. Los ingresos por intereses deben declararse cuando nace el derecho a su cobro, sin importar su registro en cuentas de orden o su probabilidad de recuperación. Asimismo, las deducciones deben cumplir rigurosamente los requisitos de la ley tributaria, ya que la justificación operativa o de negocio no es suficiente si el gasto no es considerado necesario o está expresamente prohibido por la ley fiscal.
El contribuyente, a través de su apoderado legal, presentó un escrito para desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. El Tribunal de Apelaciones verificó que el apoderado tenía las facultades para desistir y, al no encontrar razones de interés público para continuar el caso de oficio, aceptó el desistimiento, declarando firme la resolución de la DGII.
Lección: Un contribuyente puede retirarse (desistir) de un proceso de apelación en cualquier momento antes de la sentencia. Sin embargo, es crucial que el poder del abogado incluya una cláusula especial que lo faculte para desistir. Al hacerlo, el acto administrativo impugnado se vuelve definitivo y de obligatorio cumplimiento.
La DGII sancionó a un contribuyente con una multa de $4,200.00 por emitir tiquetes con datos erróneos en la información de la autorización de correlativos, tipificando la falta como 'emitir documentos sin cumplir requisitos formales' (Art. 239 lit. b CT). El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, determinando que consignar datos inexactos no es la misma conducta que omitir dichos datos. Por lo tanto, la actuación de la DGII fue una interpretación extensiva de la norma que viola el principio de tipicidad.
Lección: Es crucial diferenciar entre un error material (consignar un dato incorrecto) y una omisión (no consignar el dato). La Administración Tributaria no puede sancionar un error material aplicando una norma diseñada para una omisión, ya que esto viola el principio de tipicidad. Los contribuyentes deben asegurarse de que sus sistemas computarizados estén configurados con la información exacta de las autorizaciones de la DGII, pero en caso de error, pueden argumentar la falta de adecuación típica si la sanción se basa en una omisión inexistente.
Una sociedad de consultoría no presentó sus declaraciones de IVA durante todo el año 2016, omitiendo declarar ingresos que fueron detectados por la DGII a través de información de sus clientes. La DGII determinó el impuesto adeudado e impuso múltiples multas por evasión intencional, omisión de declaraciones y otros incumplimientos formales. El Tribunal confirmó la decisión en su totalidad, desestimando los argumentos del contribuyente sobre 'justa causa' por la pandemia y dificultades personales, al no probar una imposibilidad absoluta para cumplir.
Lección: La omisión de presentar las declaraciones de impuestos es una infracción grave que no solo conlleva multas por el incumplimiento en sí, sino que también activa una presunción legal de evasión intencional. Es crucial cumplir con todos los deberes formales, como declarar y presentar informes, ya que las dificultades operativas o personales rara vez son aceptadas como excusa legal para el incumplimiento.