2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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Un contribuyente que había interpuesto un recurso de apelación contra una resolución de la DGII, decide retirar (desistir) su recurso para acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal verifica que el representante legal tiene la facultad para desistir y, al no encontrar impedimentos legales o de interés público, acepta la solicitud y da por terminado el caso.
Lección: Los contribuyentes deben estar atentos a la publicación de leyes especiales o transitorias, como las amnistías fiscales, ya que pueden ofrecer una vía más favorable para resolver disputas tributarias pendientes, justificando el desistimiento de recursos de apelación en curso para acogerse a dichos beneficios.
Una entidad bancaria apeló una resolución de la DGII que determinó un millonario ajuste al Impuesto sobre la Renta de 2014, principalmente por omitir ingresos de intereses en cuentas de orden y por la objeción de diversas deducciones. El Tribunal modificó la resolución, confirmando la determinación de ingresos pero revocando la objeción a ciertos gastos por ilegalidad o falta de motivación, y anulando la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, aunque mantuvo la sanción por no enterar el pago a cuenta.
Lección: Para efectos del Impuesto sobre la Renta, el criterio de 'devengado' es estrictamente fiscal y prevalece sobre cualquier normativa contable o financiera. Los ingresos por intereses deben declararse cuando nace el derecho a su cobro, sin importar su registro en cuentas de orden o su probabilidad de recuperación. Asimismo, las deducciones deben cumplir rigurosamente los requisitos de la ley tributaria, ya que la justificación operativa o de negocio no es suficiente si el gasto no es considerado necesario o está expresamente prohibido por la ley fiscal.
El contribuyente, a través de su apoderado legal, presentó un escrito para desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. El Tribunal de Apelaciones verificó que el apoderado tenía las facultades para desistir y, al no encontrar razones de interés público para continuar el caso de oficio, aceptó el desistimiento, declarando firme la resolución de la DGII.
Lección: Un contribuyente puede retirarse (desistir) de un proceso de apelación en cualquier momento antes de la sentencia. Sin embargo, es crucial que el poder del abogado incluya una cláusula especial que lo faculte para desistir. Al hacerlo, el acto administrativo impugnado se vuelve definitivo y de obligatorio cumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por no presentar el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) a pesar de haber superado el umbral de operaciones de $6.6 millones. La segunda, por no proporcionar de manera completa la información solicitada durante una auditoría. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la falta de dolo y perjuicio al fisco, reafirmando que el incumplimiento de obligaciones formales es sancionable por sí mismo.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales, como la presentación del informe de operaciones con partes relacionadas (F-982) si superan el umbral legal, y atender de manera completa y oportuna los requerimientos de información de la DGII. La falta de dolo o la ausencia de un perjuicio económico directo al fisco no son defensas válidas para eximirse de las sanciones por incumplimientos formales.
Un motel fue fiscalizado por la DGII, determinándole la obligación de pagar la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5% por sus servicios de alojamiento, más una multa. El contribuyente apeló argumentando que no era una empresa turística. El Tribunal de Apelaciones confirmó la obligación de pagar la contribución, aclarando que aplica a cualquier servicio de alojamiento, pero revocó la multa al considerar que la infracción citada por la DGII (Art. 246 CT) solo es aplicable a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales', violando el principio de tipicidad.
Lección: Cualquier establecimiento que ofrezca servicios de alojamiento en El Salvador, como hoteles o moteles, está obligado a recaudar y enterar la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5%, independientemente de su registro o clasificación como entidad turística. Sin embargo, es fundamental que las sanciones impuestas por la autoridad tributaria se basen en una norma que describa con precisión la conducta y el tipo de tributo infringido, ya que una falta de correspondencia puede llevar a la anulación de la multa.