2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El contribuyente apeló una determinación de impuestos aduaneros sobre la importación de partes de ventiladores, que la DGA consideró como ventiladores completos. El Tribunal revocó la resolución de la DGA, no por el fondo de la clasificación arancelaria, sino porque la DGA basó su caso en un informe de fiscalización que ella misma había invalidado en una resolución anterior para un caso idéntico, violando así el principio de seguridad jurídica y el precedente administrativo.
Lección: La Administración Tributaria o Aduanera no puede contradecir sus propias resoluciones anteriores en casos sustancialmente idénticos sin una justificación explícita y motivada. Un contribuyente puede anular una determinación fiscal si demuestra que la autoridad está reutilizando pruebas o argumentos que previamente desestimó, vulnerando el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima.
El Tribunal revoca una determinación de impuestos y multas millonarias de la DGII contra una empresa. La decisión no se basa en los méritos de los ajustes fiscales (costos, precios de transferencia), sino en un vicio de procedimiento: la DGII excedió el plazo legal para fiscalizar y notificar la resolución, operando la caducidad de sus facultades. Este plazo fue afectado por una serie de decretos y sentencias de inconstitucionalidad que lo suspendieron y reactivaron.
Lección: La Administración Tributaria debe cumplir estrictamente los plazos legales para ejercer sus facultades de fiscalización. La caducidad es una figura que protege la seguridad jurídica del contribuyente, y su incumplimiento invalida todo el procedimiento administrativo, sin importar la solidez de los hallazgos de fondo.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y una multa a un importador de arroz, luego de que un procedimiento de verificación concluyera que la mercancía no era originaria de Costa Rica y, por tanto, no aplicaba el arancel preferencial. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto del origen, sino porque la DGA notificó su decisión fuera del plazo legal de cuatro años para fiscalizar (caducidad), haciendo que su actuación fuera ilegal.
Lección: La Administración Aduanera tiene un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías para ejercer sus facultades de fiscalización y notificar la resolución correspondiente. Si la Administración excede este plazo, incluso considerando suspensiones e interrupciones, su facultad caduca y cualquier determinación de impuestos o sanción deviene en ilegal, garantizando la seguridad jurídica del contribuyente.
Un contribuyente dedicado a la compra-venta de chatarra fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó un impuesto sobre la renta calculado sobre sus ingresos brutos, al desconocer la totalidad de sus costos por falta de documentación de respaldo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGII, no por dar la razón al contribuyente en su incumplimiento, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al usar un método de liquidación incorrecto ('base cierta') y al no aplicar su obligación de estimar los costos ('base presunta' y Art. 199-A CT), lo que resultó en una determinación ilegal del impuesto.
Lección: Para que los costos y gastos sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable contar con la documentación de respaldo y los registros contables adecuados, incluso si se opera en el sector informal. Sin embargo, si un contribuyente carece de esta documentación, la Administración Tributaria no puede simplemente gravar el 100% de los ingresos; está obligada a utilizar métodos de estimación para determinar una base imponible justa que refleje la renta neta real, respetando la capacidad de pago del contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta contra una comerciante de chatarra, a quien la DGII le había objetado la totalidad de sus costos por falta de documentación, calculando el impuesto sobre sus ingresos brutos. El Tribunal dictaminó que la DGII actuó ilegalmente al no utilizar métodos de estimación (base presunta y Art. 199-A del Código Tributario) para determinar una deducción razonable de costos, lo cual viola los principios de justicia tributaria y verdad material.
Lección: La falta de documentación de costos y gastos por parte de un contribuyente no autoriza a la Administración Tributaria a gravar directamente los ingresos brutos en el Impuesto sobre la Renta. En estos casos, la autoridad fiscal está obligada a utilizar mecanismos de estimación, como la valoración a precios de mercado (Art. 199-A CT), para determinar una base imponible que refleje la capacidad contributiva real, en lugar de simplemente rechazar todas las deducciones.