2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El contribuyente apeló una determinación de impuestos aduaneros sobre la importación de partes de ventiladores, que la DGA consideró como ventiladores completos. El Tribunal revocó la resolución de la DGA, no por el fondo de la clasificación arancelaria, sino porque la DGA basó su caso en un informe de fiscalización que ella misma había invalidado en una resolución anterior para un caso idéntico, violando así el principio de seguridad jurídica y el precedente administrativo.
Lección: La Administración Tributaria o Aduanera no puede contradecir sus propias resoluciones anteriores en casos sustancialmente idénticos sin una justificación explícita y motivada. Un contribuyente puede anular una determinación fiscal si demuestra que la autoridad está reutilizando pruebas o argumentos que previamente desestimó, vulnerando el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima.
La Dirección General de Aduanas determinó que unos abonos importados de Guatemala no eran originarios, por lo que cobró al importador los impuestos omitidos (DAI e IVA) y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos al considerar que la discusión sobre el origen ya había concluido, pero revocó la multa al establecer que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de certificar el origen es del exportador.
Lección: Un importador que se beneficia de un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen debe saber que si la autoridad aduanera posteriormente determina que la mercancía no es originaria, estará obligado a pagar los impuestos dejados de percibir. Sin embargo, la multa puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y no tenía medios para verificar el origen, trasladando la responsabilidad de la certificación al exportador.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos y una multa. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, ya que el contribuyente erró al no considerar válida la notificación electrónica. Adicionalmente, declaró improponible la apelación contra una segunda resolución, por no ser un acto sobre el cual el Tribunal tenga competencia.
Lección: Los contribuyentes deben tener plena certeza de los plazos legales para interponer recursos, los cuales comienzan a correr desde la notificación válida, incluyendo la electrónica al correo registrado en la Administración. Ignorar o disputar incorrectamente la validez de una notificación electrónica puede resultar en la pérdida del derecho a la defensa por extemporaneidad.
Una empresa solicitó a la Dirección General de Aduanas la devolución de $312,017.84 por un supuesto pago indebido de Impuesto Ad-valorem, pero la solicitud fue denegada. La empresa apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA), el cual, tras analizar el caso, declaró el recurso inadmisible ('improponible') por falta de competencia, ya que la ley no le faculta para resolver sobre negativas de devolución.
Lección: Es fundamental verificar la competencia legal del tribunal o instancia administrativa ante la cual se presenta un recurso. Interponer una apelación ante un órgano incompetente, como el TAIIA en un caso de denegatoria de devolución, resultará en la desestimación del recurso por motivos procesales, sin que se analice el fondo del asunto, perdiendo tiempo y recursos legales.
El Tribunal de Apelaciones revocó una multa de $14,574.91 impuesta por la Dirección General de Aduanas por supuesto 'entorpecimiento' a una auditoría. El Tribunal determinó que la conducta del contribuyente fue la 'no entrega de información', una infracción distinta, por lo que la DGA cometió un error de calificación jurídica que viola los principios de tipicidad y legalidad. Se confirmaron el ajuste de impuesto de $2,851.85 y una multa menor de $50.00 que el contribuyente había aceptado.
Lección: La falta de entrega de información a la autoridad fiscalizadora no equivale automáticamente a 'entorpecimiento'. Para sancionar por entorpecimiento, la administración debe probar actos positivos y deliberados del contribuyente destinados a obstaculizar la fiscalización. Una incorrecta calificación de la infracción puede llevar a la anulación de la sanción por violación al principio de tipicidad.