2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Una sociedad dedicada a la intermediación financiera fue fiscalizada por la DGII, que le determinó Impuesto sobre la Renta omitido por no declarar intereses devengados (solo los percibidos) y por deducir indebidamente costos por saneamiento de cartera y pagos a un socio. El contribuyente argumentó que seguía prácticas de la industria y que la fiscalización era ilegal por vicios en la delegación de competencias. El TAIIA confirmó la resolución de la DGII, reiterando la obligatoriedad del método de lo devengado para personas jurídicas y la necesidad de cumplir estrictamente los requisitos legales para la deducibilidad de costos, validando además la actuación de la administración.
Lección: Las empresas financieras, incluso si no son supervisadas por la SSF, deben registrar sus ingresos por intereses bajo el método de lo devengado, no el de lo percibido. Las prácticas contables deben supeditarse a la ley tributaria. Asimismo, es crucial asegurarse de que cualquier costo o gasto deducido, especialmente deudas incobrables y pagos a partes relacionadas, cumpla con todos los requisitos legales, como haber sido un ingreso gravable previo y estar debidamente documentado.
Un contribuyente apeló multas impuestas por la DGII por no remitir y remitir tardíamente retenciones de Renta. En su recurso, solicitó al TAIIA que le aplicara una ley de amnistía fiscal para exonerar las multas. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para aplicar amnistías (facultad de la DGII) y que, además, el pago se realizó antes de la vigencia de dicha ley.
Lección: Es fundamental dirigir la pretensión al órgano administrativo competente. Solicitar al TAIIA la aplicación de beneficios de una amnistía fiscal, cuya potestad recae en la DGII, resultará en la desestimación del recurso por improponible debido a una falta de competencia insubsanable.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó de oficio el Impuesto sobre la Renta y aplicó múltiples multas a un contribuyente por el ejercicio 2016. El contribuyente no presentó su declaración, no exhibió su contabilidad ni justificó sus costos y gastos. El Tribunal desestimó las excusas del contribuyente, como la pandemia de COVID-19, al considerar que las obligaciones eran preexistentes y que el contribuyente no aprovechó las oportunidades para defenderse durante el procedimiento.
Lección: Es fundamental cumplir con todas las obligaciones tributarias formales y sustantivas en los plazos establecidos, como presentar declaraciones y mantener la contabilidad al día. La falta de cooperación con la Administración Tributaria y no presentar la documentación de respaldo puede resultar en la determinación de impuestos sobre base cierta (usando información de terceros), la imposibilidad de deducir costos y gastos, y la imposición de severas multas. Las excusas basadas en eventos posteriores al nacimiento de la obligación, como la pandemia, no son aceptadas para justificar incumplimientos pasados.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional contra una empresa de leasing. La controversia se centra en el tratamiento fiscal de los contratos de arrendamiento financiero, donde el contribuyente solo declaraba como ingreso la porción de intereses, amparándose en las NIIF, mientras que la DGII y el Tribunal sostienen que la totalidad del canon es renta gravada según la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual prevalece sobre las normas contables.
Lección: Para fines del Impuesto sobre la Renta en El Salvador, la totalidad del canon recibido en un contrato de arrendamiento (sea operativo o financiero) debe ser declarado como ingreso gravado. La legislación tributaria prevalece sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo que no es válido tratar la porción de capital como una recuperación de la inversión en lugar de un ingreso.
El Tribunal revoca una determinación de impuestos y multas millonarias de la DGII contra una empresa. La decisión no se basa en los méritos de los ajustes fiscales (costos, precios de transferencia), sino en un vicio de procedimiento: la DGII excedió el plazo legal para fiscalizar y notificar la resolución, operando la caducidad de sus facultades. Este plazo fue afectado por una serie de decretos y sentencias de inconstitucionalidad que lo suspendieron y reactivaron.
Lección: La Administración Tributaria debe cumplir estrictamente los plazos legales para ejercer sus facultades de fiscalización. La caducidad es una figura que protege la seguridad jurídica del contribuyente, y su incumplimiento invalida todo el procedimiento administrativo, sin importar la solidez de los hallazgos de fondo.