2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Una Caja de Crédito impugnó la negativa de la DGII a aceptar la deducción de reservas para créditos incobrables, argumentando que debía tener el mismo tratamiento fiscal que los bancos. El Tribunal de Apelaciones, cambiando su criterio para alinearse con la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, falló a favor del contribuyente en este punto principal, reconociendo la vulneración al principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal mantuvo las objeciones a otros gastos considerados no necesarios o no permitidos expresamente por la ley.
Lección: Las Cajas de Crédito pueden deducir las reservas de saneamiento de cartera (norma NCB-022) a pesar de no ser supervisadas directamente por la SSF, amparándose en la doctrina legal que reconoce que su regulación a través de federaciones como FEDECRÉDITO las somete a un régimen equivalente, garantizando así el principio de igualdad tributaria. Es crucial basar la defensa en la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, pero también asegurarse de que todos los demás gastos deducidos cumplan estrictamente con el requisito de necesidad y estén expresamente permitidos por la ley.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una Caja de Crédito, aceptando que esta puede aplicar las normas contables del sistema financiero (como los bancos) para el tratamiento de intereses y provisiones, basándose en jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso que protege el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal mantiene las objeciones de la DGII sobre gastos de personal que no contaban con la documentación de respaldo exigida por el Código Tributario, ajustando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Las Cajas de Crédito y entidades similares deben aplicar las normas contables financieras para registrar sus operaciones crediticias, ya que la jurisprudencia actual les reconoce el mismo tratamiento fiscal que a los bancos. No obstante, es crucial que todos los demás gastos operativos, como las prestaciones a empleados, estén rigurosamente respaldados con los documentos legales que exige el Código Tributario (facturas, etc.), pues los registros internos no son suficientes para su deducibilidad fiscal.
Un contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta por donaciones objetadas, ingresos omitidos y costos improcedentes. El Tribunal revocó la objeción a la donación, argumentando que la DGII había inducido al error al contribuyente mediante una consulta previa por correo electrónico, violando el principio de confianza legítima. Sin embargo, el Tribunal confirmó las objeciones por ingresos no declarados y costos no deducibles, modificando el impuesto a pagar.
Lección: Documentar las consultas a la autoridad tributaria es crucial. Una respuesta por escrito, incluso por correo electrónico, puede proteger al contribuyente de cambios de criterio de la administración en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima. No obstante, esto no exime de la obligación de declarar todos los ingresos y cumplir con los requisitos legales para cada deducción.
Una empresa avícola apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta donde la DGII objetó la deducción de costos por mermas (pérdida de peso natural del pollo), considerándolos pérdidas de capital no deducibles. El Tribunal revocó la decisión de la DGII, determinando que la autoridad fiscal no motivó adecuadamente su resolución y no aplicó correctamente la ley, en particular la interpretación auténtica del Art. 28 LISR que permite deducir costos inherentes al negocio si se prueba su necesidad.
Lección: Los costos por mermas o pérdidas inherentes a la actividad productiva pueden ser deducibles del Impuesto sobre la Renta. Para asegurar su deducibilidad, es crucial documentar detalladamente mediante informes técnicos y registros contables que dichas mermas son necesarias, propias del negocio e indispensables para la generación de la renta, demostrando así el cumplimiento de los requisitos de la interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El contribuyente apela una resolución de la DGII que determina un adeudo de IVA por $44,228.53 y multas por evasión para el año 2015. Los reparos de la DGII incluyen un incremento patrimonial no justificado, y la objeción de créditos fiscales por gastos no indispensables, uso de triplicados de CCF, documentos con numeración no autorizada y compras no declaradas. El TAIIA modifica la resolución, aceptando los créditos fiscales soportados con triplicados al criticar la falta de investigación de la DGII, pero confirma los demás reparos, ajustando el impuesto y las multas correspondientes.
Lección: Es fundamental mantener un control documental riguroso, conservando los Comprobantes de Crédito Fiscal originales y verificando que los proveedores y sus facturas estén debidamente autorizados por la DGII. Además, todo ingreso en cuentas bancarias debe estar plenamente justificado y documentado para desvirtuar la presunción de incremento patrimonial no justificado y evitar la determinación de ingresos omitidos.