2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que determinaba una disminución de saldo a favor de ISR a un contribuyente. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII sobre costos y gastos no deducibles (comisiones, viáticos, depreciación de bienes ajenos, alquileres no necesarios y pérdidas en ventas) por incumplir requisitos formales y de fondo, pero ajusta a favor del contribuyente el cálculo del costo de venta por un error de la DGII en la aplicación del principio de verdad material. También se confirma una multa por la presentación tardía del informe de precios de transferencia (F-982).
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo que sean necesarios para generar renta, sino también cumplir estrictamente con todos los requisitos formales: documentarlos adecuadamente (con facturas o documentos equivalentes, no solo con planillas internas), realizar todas las retenciones de ley (ISR, ISSS, AFP) cuando correspondan a remuneraciones salariales, y solo depreciar activos que sean propiedad de la empresa. La carga de probar la necesidad y la correcta documentación del gasto recae siempre en el contribuyente.
Una sociedad titularizadora apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA y una multa, por haber declarado como exentos los servicios prestados a fondos de titularización. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la DGII, no por analizar el fondo de la exención, sino porque la DGII violó el derecho de audiencia y defensa del contribuyente al introducir nuevos fundamentos legales en su resolución final que no estaban en el informe de auditoría original, impidiendo que la empresa pudiera defenderse de ellos.
Lección: La Administración Tributaria debe garantizar que el contribuyente tenga la oportunidad de conocer y contradecir todos los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan una determinación de impuestos. Introducir nuevos fundamentos en la resolución final, sin haberlos discutido en la etapa de audiencia, constituye un vicio de procedimiento que anula el acto administrativo por violación al derecho de defensa.
El contribuyente apeló un ajuste de IVA y múltiples multas impuestas por la DGII, originados por la incorrecta aplicación de ajustes a las ventas. El Tribunal confirmó la mayoría de los hallazgos de la DGII, principalmente porque el contribuyente no entregó las Notas de Crédito a sus clientes y utilizó un procedimiento incorrecto para ajustar facturas de consumidor final y exportación. Sin embargo, el Tribunal modificó el monto del impuesto al corregir un error de la DGII, que había aplicado la tasa del 13% a un ajuste sobre una exportación (tasa 0%).
Lección: Para que los ajustes al débito fiscal por devoluciones, rebajas o descuentos sean válidos, es indispensable cumplir con todas las formalidades legales. Esto incluye emitir el documento correcto (Nota de Crédito), referenciar la factura original y, fundamentalmente, entregar físicamente el documento al cliente. La simple emisión y registro contable no son suficientes si no se completa la entrega al adquirente.
El TAIIA modifica una resolución de la DGII, confirmando la determinación de IVA omitido por servicios de interconexión cuyas tarifas contractuales no incluían el impuesto, y por el retiro de bienes promocionales. También confirma la objeción de créditos fiscales por gastos no indispensables (fiestas, fundación) y las multas asociadas, aunque ajusta los montos del impuesto y la multa por evasión intencional debido a un recálculo en ciertas operaciones donde no se probó que las tarifas excluyeran el IVA.
Lección: Es crucial que las cláusulas de precios en los contratos de servicios, especialmente con clientes internacionales, especifiquen claramente si el IVA está incluido o no. Si el contrato estipula un precio neto, el IVA debe ser adicionado y no detraído del monto facturado, ya que la Administración Tributaria se basará en el acuerdo contractual para determinar la base imponible. En ausencia de cláusula, la carga de la prueba para demostrar que el IVA no estaba incluido recae en la Administración.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. Antes de que el Tribunal emitiera un fallo sobre el fondo, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal. El Tribunal aceptó el desistimiento, basándose en la Ley de Procedimientos Administrativos, y dio por concluido el caso sin analizar la disputa original.
Lección: La existencia de leyes de amnistía fiscal puede ser una oportunidad estratégica para que los contribuyentes finalicen litigios tributarios. Es fundamental que el apoderado legal tenga las facultades específicas para desistir de acciones y que se evalúe si el beneficio de la amnistía supera la posible ganancia de continuar con el recurso de apelación.