2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un adeudo de IVA por $881,352.69 y multas por $743,493.74 a una empresa constructora para el año 2015. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la caducidad del proceso, validando la actuación de la DGII amparada en una sentencia de inconstitucionalidad. Además, ratificó la objeción de créditos fiscales por más de $846,000 al no poder el contribuyente demostrar la existencia real de las operaciones, evidenciado por compulsas a proveedores que negaron las transacciones.
Lección: La simple posesión de un Comprobante de Crédito Fiscal y su registro contable son insuficientes para respaldar la deducción del crédito fiscal. Es imperativo que el contribuyente mantenga toda la documentación soporte que demuestre la materialidad y existencia efectiva de las operaciones (contratos, órdenes de compra, pruebas de entrega, pagos bancarios), ya que la carga de la prueba recae sobre él y la Administración Tributaria puede desvirtuar los documentos mediante cruces de información con terceros.
El caso trata de un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y multas por el ejercicio 2007. La resolución original fue anulada por la justicia contenciosa por usar pruebas ilegales. En la nueva resolución, la DGII mantuvo parte de sus hallazgos, pero el Tribunal de Apelaciones modifica esta decisión, al considerar que la DGII violó el principio de verdad material al no valorar adecuadamente las pruebas del contribuyente que justificaban un depósito de USD$100,000, procediendo a ajustar el impuesto y la multa por evasión.
Lección: Es fundamental que el contribuyente documente exhaustivamente el origen de todos los depósitos bancarios significativos, utilizando contratos, escrituras, títulos valores y registros bancarios. Ante una fiscalización, se deben presentar todas las pruebas disponibles, ya que la Administración Tributaria tiene la obligación, bajo el principio de verdad material, de valorar el conjunto de la prueba para determinar la realidad económica de las operaciones, más allá de los meros formalismos.
La DGII determinó a un contribuyente impuesto sobre la renta por ingresos no declarados y costos no documentados para el ejercicio 2014. El contribuyente alegó errores de procedimiento y que los ingresos ya habían tributado, mientras que la DGII objetó costos por falta de prueba. El Tribunal confirmó la determinación de ingresos, pero modificó la base imponible al reconocer que la DGII no consideró los gastos que el propio contribuyente ya había declarado como no deducibles, ajustando así el impuesto y la multa por evasión a la baja.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes no solo mantengan un soporte documental completo y fehaciente de todos sus costos y gastos, sino que también respondan de manera oportuna y completa a los requerimientos de la Administración Tributaria. Además, al realizar la declaración de renta, se debe prestar especial atención a todas las casillas, ya que la información consignada, como los 'gastos no deducibles', puede ser crucial para defenderse de ajustes fiscales y evitar una doble tributación sobre el mismo monto.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con una multa de $28,486.65 por emitir documentos con errores formales. La sociedad interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA, pero lo hizo 25 días hábiles fuera del plazo legal. A pesar de alegar justo impedimento por COVID-19 y la renuncia de un empleado, el Tribunal declaró el recurso inadmisible por extemporáneo, al considerar que el plazo es perentorio y la justificación del retraso fue insuficiente.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales, especialmente el de 15 días hábiles para apelar, ya que es perentorio. Los contribuyentes deben implementar controles internos robustos para garantizar que cualquier notificación de la autoridad tributaria sea gestionada de inmediato, pues las excusas por demoras, como el caso fortuito, son de interpretación restrictiva y deben probarse de manera concluyente para todo el período de incumplimiento.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA omitido y dos multas a un contribuyente. El contribuyente había emitido notas de crédito para ajustar ventas por devoluciones, pero omitió referenciar el número del comprobante de crédito fiscal original, un requisito formal indispensable. Como resultado, la DGII y el Tribunal consideraron inválidos dichos ajustes, lo que llevó a la determinación del impuesto y a la imposición de multas por evasión no intencional y por incumplimiento de requisitos formales en documentos.
Lección: El cumplimiento de todos los requisitos formales en los documentos tributarios, como las notas de crédito, no es opcional. La omisión de un requisito como referenciar el documento original puede invalidar completamente la operación para efectos fiscales, llevando a la determinación de impuestos y multas, incluso si el contribuyente considera haber cumplido con la obligación de pago material.