2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la DGII que había objetado la deducción de costos y gastos por servicios prestados por una empresa vinculada. La DGII consideró los servicios innecesarios, pero el Tribunal, basándose en la prueba documental que demostraba que el contribuyente no tenía personal con los perfiles requeridos, concluyó que los servicios eran indispensables para la operación y conservación de la fuente de renta, validando su deducibilidad y anulando el impuesto y la multa determinados.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos por servicios, especialmente entre partes relacionadas, es fundamental documentar exhaustivamente no solo el contrato y las facturas, sino también la prestación efectiva y la necesidad del servicio. Se deben conservar reportes, correos, minutas y registros de sistemas que demuestren la relación de causalidad entre el gasto y la generación de renta o conservación de la fuente, probando que la empresa no cuenta con los recursos internos para realizar dichas actividades.
El Tribunal confirma las multas impuestas a un contribuyente por la presentación extemporánea de los informes F-930 (retenciones de IVA) y F-982 (operaciones con relacionados). El contribuyente alegó nulidad del procedimiento, argumentando que un auditor lo contactó ilegalmente por correo electrónico antes de una designación formal. El Tribunal desestimó el alegato, validando las actuaciones previas del auditor como parte de las facultades de control y asistencia de la DGII, y confirmó que las sanciones aplicadas se ajustan a los principios de legalidad y tipicidad.
Lección: Es crucial cumplir con los plazos legales para la presentación de todas las declaraciones informativas, como los formularios F-930 y F-982. Una comunicación informal de un auditor de la DGII advirtiendo sobre un incumplimiento no es un acto ilegal, sino una acción preliminar de control que no invalida un posterior proceso sancionador; ignorarla o usarla como argumento de nulidad es una estrategia ineficaz.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA a pagar y varias multas millonarias a un contribuyente. Las infracciones se originaron por realizar ajustes a sus ventas con Notas de Crédito que no cumplían los requisitos legales, deducir créditos fiscales por gastos no indispensables y por una operación duplicada con un no domiciliado, y por diversos incumplimientos formales como no emitir facturas o emitirlas de forma consolidada.
Lección: El cumplimiento estricto de los requisitos formales en los documentos tributarios, como las Notas de Crédito, es fundamental y no un mero trámite. Para que un crédito fiscal sea deducible, el contribuyente debe ser capaz de demostrar con pruebas fehacientes que el gasto asociado es indispensable para la generación de sus ingresos gravados, y que el documento soporte está emitido a su nombre.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una sociedad que omitió el pago del anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta durante los meses de mayo a diciembre de 2018. A pesar de haber generado ingresos por más de $4 millones, la empresa presentó sus declaraciones mensuales (F-14) en cero, lo que el Tribunal consideró como un incumplimiento de la obligación de pago, validando la sanción del 75% sobre el monto no enterado.
Lección: Es una obligación legal ineludible para las empresas calcular y pagar mensualmente el 1.75% de anticipo a cuenta sobre sus ingresos brutos. Presentar la declaración correspondiente con valor cero cuando se han obtenido ingresos no exime de la obligación y se configura como una omisión de pago, sujeta a una severa multa del 75% del monto adeudado.
El contribuyente fue multado por la DGII por presentar tardíamente la solicitud de cuota de alcohol (Formulario F-947) para 2021. El contribuyente alegó que el retraso se debió a demoras y errores en una autorización previa del Ministerio de Salud. El TAIIA confirmó la multa, determinando que el contribuyente actuó con negligencia al iniciar sus trámites ante el Ministerio de Salud después de que el plazo para presentar el F-947 ya había vencido, por lo que no existió un 'justo impedimento'.
Lección: Para cumplir con obligaciones tributarias que dependen de autorizaciones previas de otras entidades, es crucial iniciar todos los trámites con suficiente antelación. La falta de diligencia propia invalida el argumento de que los retrasos de terceros constituyen un 'justo impedimento' para eximirse de una sanción.