2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El contribuyente apela una resolución de la DGII que disminuyó su excedente de Impuesto sobre la Renta, argumentando que se le objetaron ilegalmente diversas deducciones. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, al constatar que los gastos objetados incumplían requisitos legales fundamentales, como la falta de documentación idónea, la no correspondencia con la generación de renta, y la omisión de las retenciones de ISR obligatorias en pagos a no domiciliados.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de un gasto, es crucial cumplir con la totalidad de los requisitos legales: debe ser necesario para generar renta, estar debidamente documentado con comprobantes legales, registrarse contablemente y, en casos específicos como pagos a no domiciliados o gastos con partes relacionadas, se debe cumplir con las obligaciones de retención y demostrar el impacto económico (pago). El incumplimiento de uno solo de estos requisitos puede invalidar la deducción completa.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de rechazar más de $6.3 millones en gastos deducibles a una empresa para el ejercicio fiscal 2017. Las objeciones se basaron en la incapacidad del contribuyente para probar la existencia real de las operaciones con sus proveedores, el incumplimiento de los requisitos de pago bancarizado para montos elevados, la falta de documentación de respaldo y la omisión de retenciones de seguridad social. Como resultado, se confirmó la determinación de un impuesto a pagar de $1.8 millones y una multa por evasión no intencional de $455 mil.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente tener una factura. El contribuyente debe mantener un expediente robusto que demuestre la materialidad de la operación (contratos, pruebas de entrega, etc.), verificar la legitimidad y capacidad operativa de sus proveedores, y cumplir estrictamente con todos los requisitos formales, como el uso de medios de pago bancarizados para montos significativos y el pago de retenciones sociales. La carga de probar la validez del gasto recae siempre sobre el contribuyente.
El contribuyente, una empresa del sector cafetalero, dedujo como costo de venta una pérdida de USD$83,117.20 originada por vender servicios de maquilado de café a un precio inferior a su costo de producción. La DGII objetó dicha deducción, argumentando que las pérdidas operativas no son deducibles. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las pérdidas asumidas voluntariamente por decisiones comerciales no son costos necesarios para la producción de la renta y, por tanto, no son deducibles según el artículo 29-A numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Lección: Las pérdidas generadas por decisiones comerciales, como vender productos o servicios por debajo de su costo, no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Para que un costo o gasto sea deducible, debe ser necesario para la producción de la renta y la conservación de la fuente, y toda deducción y ajuste contable debe estar fehacientemente respaldado con documentación de soporte idónea.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de un contribuyente que declaró sus operaciones en cero a pesar de tener ventas registradas. Adicionalmente, se le rechazó la deducción de créditos fiscales por compras al no poder demostrar su registro en la contabilidad formal. Se impusieron multas por evasión intencional y por no proporcionar la información requerida durante la fiscalización.
Lección: Es crucial mantener una contabilidad formal, legalizada y al día. Todas las operaciones, especialmente las compras que generan crédito fiscal, deben estar registradas no solo en los libros de IVA, sino también en el Libro Diario Mayor y sus auxiliares, ya que la falta de este registro contable es motivo suficiente para el rechazo de la deducción del crédito fiscal.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de frutas y verduras. El Tribunal revoca el ajuste por incremento patrimonial no justificado debido a un error de cálculo de la DGII, pero confirma el rechazo de ajustes vía Notas de Crédito por defectos formales, la objeción a créditos fiscales por no probarse la realidad de las compras, y las multas por emisión incorrecta de documentos y por llevar mal los inventarios. Consecuentemente, se reajusta el impuesto a pagar y la multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial mantener una rigurosa formalidad en toda la documentación tributaria, incluyendo Notas de Crédito y registros de inventario. Para deducir créditos fiscales, es indispensable poder demostrar la realidad material y el impacto económico de las compras, especialmente si los pagos no se realizan directamente al proveedor, y justificar documentalmente el origen de todos los depósitos bancarios para evitar presunciones de incremento patrimonial.