2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a una sociedad para el ejercicio 2018. Los hallazgos incluyen la omisión de ingresos por ajustes improcedentes con notas de crédito, la falta de declaración de renta presunta por intereses en préstamos al 0%, y la deducción de múltiples gastos no necesarios o no comprobados, como celebraciones, servicios no demostrados y donaciones improcedentes.
Lección: Es crucial que los contribuyentes documenten rigurosamente la necesidad y la efectiva realización de todos los gastos que pretenden deducir. Además, deben tener presente que la ley presume la generación de intereses a tasa de mercado en cualquier operación de préstamo, y que no se pueden revertir ingresos por servicios ya prestados simplemente porque el cliente no ha pagado; para ello existe el procedimiento específico de cuentas incobrables.
El Tribunal de Apelaciones modifica una determinación de Impuesto sobre la Renta a un banco, confirmando la adición de ingresos por comisiones diferidas y la objeción de la mayoría de gastos (pérdidas de capital, condonaciones, servicios con no domiciliados). Sin embargo, el Tribunal revoca la adición de ingresos por intereses de créditos morosos registrados en cuentas de orden, estableciendo que solo son gravables al ser recuperados, y anula la multa por evasión intencional al no encontrar dolo en la actuación del contribuyente.
Lección: Las entidades financieras deben priorizar la normativa fiscal sobre las contables-bancarias para la determinación de la renta imponible, especialmente en el reconocimiento de ingresos como las comisiones. Es crucial documentar exhaustivamente la necesidad y efectiva prestación de servicios con partes relacionadas y entender que no todos los gastos contables (como provisiones o condonaciones) son fiscalmente deducibles.
Una empresa de seguridad trató sus servicios a clientes amparados por la Ley de Servicios Internacionales (Call Centers) como exportaciones con tasa 0% de IVA. El TAIIA confirmó la decisión de la DGII de reclasificar estas operaciones como servicios locales gravados al 13%, ya que los servicios de seguridad no estaban vinculados a la actividad exportadora de sus clientes y se consumían en El Salvador. En consecuencia, se validó el cobro del impuesto omitido y las multas por evasión no intencional y otros incumplimientos formales.
Lección: Al prestar servicios a empresas bajo regímenes especiales como la Ley de Servicios Internacionales, no se debe asumir que todas las operaciones califican como exportación. Es indispensable verificar que el servicio específico esté directamente vinculado y sea necesario para la actividad incentivada del cliente para poder aplicar la tasa 0% de IVA; de lo contrario, debe gravarse como un servicio local.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de la DGII contra una empresa por la deducción improcedente de gastos de cuentas incobrables y viáticos. El tribunal sostiene que el contribuyente no probó el cumplimiento de todos los requisitos legales para las cuentas incobrables (como su registro como ingreso gravado y el intento de cobro judicial) y no documentó los viáticos con facturas, lo que los convierte en remuneración sujeta a retención de ISR.
Lección: Para deducir cuentas incobrables, es crucial documentar y probar el cumplimiento de TODOS los requisitos del Art. 31 LISR y Art. 37 RLISR para cada deuda, incluyendo su registro original como ingreso gravado y las gestiones de cobro judicial. Asimismo, los viáticos deben respaldarse con facturas idóneas para no ser considerados salario y evitar la objeción del gasto y multas por no retener.
El Tribunal de Apelaciones revocó una multa de $14,574.91 impuesta por la Dirección General de Aduanas por supuesto 'entorpecimiento' a una auditoría. El Tribunal determinó que la conducta del contribuyente fue la 'no entrega de información', una infracción distinta, por lo que la DGA cometió un error de calificación jurídica que viola los principios de tipicidad y legalidad. Se confirmaron el ajuste de impuesto de $2,851.85 y una multa menor de $50.00 que el contribuyente había aceptado.
Lección: La falta de entrega de información a la autoridad fiscalizadora no equivale automáticamente a 'entorpecimiento'. Para sancionar por entorpecimiento, la administración debe probar actos positivos y deliberados del contribuyente destinados a obstaculizar la fiscalización. Una incorrecta calificación de la infracción puede llevar a la anulación de la sanción por violación al principio de tipicidad.