2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El contribuyente apela una resolución de la DGII que determina impuesto sobre la renta y multas para el ejercicio 2015, alegando caducidad, nulidad y errores en la objeción de costos y presunciones de renta. El Tribunal modifica la resolución, revocando objeciones de costos por más de $600,000 debido a falta de motivación de la DGII y violación al principio de legalidad, pero confirma la determinación de rentas presuntas por compras no registradas y faltantes de inventario, así como las multas por incumplimientos formales.
Lección: Es crucial mantener un sistema contable y de control de inventarios riguroso, documentado y conforme a la ley. La falta de registro de compras, las deficiencias en el control de inventarios y la carencia de documentación de respaldo idónea activan presunciones legales de renta omitida que son difíciles de desvirtuar, y las explicaciones verbales o documentos parciales no son suficientes para la autoridad fiscal.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta contra una comerciante de chatarra, a quien la DGII le había objetado la totalidad de sus costos por falta de documentación, calculando el impuesto sobre sus ingresos brutos. El Tribunal dictaminó que la DGII actuó ilegalmente al no utilizar métodos de estimación (base presunta y Art. 199-A del Código Tributario) para determinar una deducción razonable de costos, lo cual viola los principios de justicia tributaria y verdad material.
Lección: La falta de documentación de costos y gastos por parte de un contribuyente no autoriza a la Administración Tributaria a gravar directamente los ingresos brutos en el Impuesto sobre la Renta. En estos casos, la autoridad fiscal está obligada a utilizar mecanismos de estimación, como la valoración a precios de mercado (Art. 199-A CT), para determinar una base imponible que refleje la capacidad contributiva real, en lugar de simplemente rechazar todas las deducciones.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII. Durante el proceso, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, con el objetivo de acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal (Decreto Legislativo No. 478). El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, declaró terminado el proceso y ordenó el archivo del expediente.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier momento para acogerse a beneficios como amnistías fiscales. Esta acción puede terminar el litigio de forma anticipada si el Tribunal considera que no existe un interés público que justifique continuar el proceso de oficio.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra un banco, eliminando la principal determinación de impuesto sobre la renta y la multa por evasión. El Tribunal establece un criterio clave: para los bancos, los intereses sobre préstamos morosos solo son renta gravable cuando se recuperan, no cuando se devengan y registran en cuentas de orden, debiendo aplicarse las normas contables bancarias. Aunque se mantienen objeciones a ciertos gastos como fiestas y honorarios, la revocación del ajuste principal y la multa favorece mayoritariamente al contribuyente.
Lección: Las instituciones financieras deben registrar los intereses de cartera de créditos vencida (mora > 90 días) en cuentas de orden y solo declararlos como ingreso gravable para el Impuesto sobre la Renta en el ejercicio fiscal en que sean efectivamente recuperados, en concordancia con las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB) y el criterio modificatorio del Tribunal.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó impuestos y multas a una empresa importadora de combustibles. Los principales hallazgos fueron la omisión de la retención del 5% de ISR sobre el flete internacional en compras CIF a un no domiciliado y la deducción improcedente de pérdidas de inventario en tránsito. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la inexistencia de la obligación de retener y la deducibilidad de las mermas.
Lección: Al realizar compras internacionales bajo términos como CIF, es crucial identificar y retener el impuesto correspondiente a los servicios utilizados en el país, como el flete, aunque el pago se realice de forma consolidada al proveedor. Asimismo, no todas las pérdidas inherentes al negocio, como las mermas en tránsito, son automáticamente deducibles; deben cumplir con los requisitos específicos de la ley tributaria para ser aceptadas fiscalmente.