2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que objeta a una empresa avícola deducciones de Impuesto sobre la Renta por mermas de producción, una donación extemporánea y sin soporte, y servicios contratados con partes relacionadas y terceros que no se demostraron como indispensables. El Tribunal ratifica que las mermas no acreditadas son pérdidas de capital no deducibles y que la carga de probar la necesidad de los gastos recae en el contribuyente, confirmando también la multa por no entregar información solicitada.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es fundamental documentar rigurosamente su necesidad e indispensabilidad para la generación de renta, especialmente en operaciones con partes relacionadas. Las mermas requieren acreditación de un ente regulador y las donaciones deben cumplir estrictamente todos los requisitos formales y temporales, ya que la carga de la prueba siempre recae en el contribuyente.
El Tribunal modifica una resolución de la DGII, confirmando la determinación de rentas no declaradas porque el contribuyente usó Notas de Crédito para ajustar ventas a consumidores finales, en lugar de anular y reemitir las facturas como exige la ley. Sin embargo, el Tribunal revoca la objeción al costo de venta, determinando que vender productos por debajo del costo como estrategia comercial es un costo necesario y no una pérdida no deducible, y critica a la DGII por basar su cálculo en información errónea sin la debida verificación. Como resultado de la reliquidación, se anula el impuesto y la multa determinados por la DGII, quedando únicamente un ajuste a la disminución del saldo a favor del contribuyente.
Lección: Para realizar ajustes (devoluciones, descuentos) a ventas documentadas con Facturas de Consumidor Final, es indispensable seguir el procedimiento del artículo 111 del Código Tributario: anular la factura original y emitir una nueva. El uso de Notas de Crédito para este fin es incorrecto y provocará que los ajustes no sean fiscalmente válidos, resultando en la determinación de rentas omitidas.
El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta por parte de la DGII, basada en presunciones de rentas no declaradas por diferencias de inventario e incremento patrimonial no justificado. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, ajustando a la baja el monto por diferencias de inventario al comprobarse un error de la DGII (compras duplicadas), pero confirmó la determinación por incremento patrimonial al no lograr el contribuyente justificar el origen de los depósitos bancarios. También se desestimaron los alegatos del contribuyente sobre la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos y el silencio positivo.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios meticuloso y respaldado por documentos legales que reflejen fielmente su movimiento y valuación. Asimismo, se debe poder justificar el origen de todos los depósitos bancarios con documentación de soporte idónea y coincidente, ya que la falta de prueba documental habilita a la Administración Tributaria a aplicar presunciones legales de ingresos omitidos que son difíciles de desvirtuar.
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y multa a una empresa de restaurantes. El Tribunal confirma la objeción de gastos de alimentación para personal de outsourcing y gastos financieros sin soporte idóneo, pero anula la objeción de gastos de depreciación por falta de motivación de la DGII y ajusta la base imponible al reconocer ingresos declarados indebidamente, modificando a la baja el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para que un gasto sea deducible de Renta, debe ser indispensable para la propia actividad generadora de ingresos y estar respaldado por la documentación legal idónea (Facturas, CCF). Los beneficios otorgados a personal de terceros (outsourcing) no se consideran gastos necesarios, y las mejoras en propiedades arrendadas no son depreciables por el arrendatario al no ser de su propiedad.
Una compañía de seguros impugnó la objeción de la DGII a diversos gastos de venta y administración, incluyendo incentivos a intermediarios, viajes, fiestas y ayudas a escuelas. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando el rechazo de gastos por no corresponder al ejercicio fiscal o por no ser necesarios, pero revocó la objeción a otros, como vales a intermediarios (aunque confirmando el rechazo por falta de retención) y gastos de mantenimiento en escuelas, al considerarlos una erogación social deducible.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial registrarlos en el ejercicio fiscal en que se devengan, no cuando se pagan. Además, los incentivos y pagos en especie a terceros deben cumplir con la obligación de retención de ISR, y todos los gastos deben estar rigurosamente documentados para probar su necesidad y su conexión directa con la generación de renta o su correcta clasificación como deducción social permitida por ley.