2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $115,318.52 y una multa de $28,829.63 a una empresa constructora para el ejercicio 2019. Los hallazgos incluyen rentas no declaradas por incremento patrimonial no justificado (depósitos bancarios), y la objeción de múltiples costos y gastos por falta de necesidad, duplicidad, anulación de la operación o falta de prueba de su existencia efectiva.
Lección: Es crucial mantener una documentación exhaustiva y ordenada que no solo respalde formalmente cada transacción (facturas, cheques), sino que también demuestre la realidad material de las operaciones (contratos, bitácoras, informes) y la necesidad de cada costo y gasto para la generación de renta. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, y la falta de evidencia concluyente resultará en el rechazo de las deducciones y la posible determinación de ingresos presuntos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una sociedad financiera y le impuso una multa. La controversia se centró en dos puntos: el rechazo de una parte de los gastos financieros por no estar completamente respaldados con Comprobantes de Crédito Fiscal, y el rechazo de la deducción de pérdidas por la venta de activos extraordinarios, ya que la ley prohíbe deducir pérdidas de capital.
Lección: La deducibilidad de un gasto para efectos del Impuesto sobre la Renta se rige estrictamente por la ley tributaria, no por normas contables o financieras. Todo gasto debe estar perfectamente documentado con los comprobantes legales idóneos y las pérdidas de capital no son deducibles, aunque su registro contable sea obligatorio.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a una empresa para el ejercicio 2019. La decisión se basa en el rechazo de varias deducciones de costos y gastos que incumplían requisitos legales, como la falta de retenciones de seguridad social a empleados, la amortización de un activo intangible no deducible, la omisión de retención de ISR a no domiciliados, y la falta de prueba material sobre la prestación y necesidad de otros servicios.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto no es suficiente tener un contrato o un registro contable. Es indispensable cumplir con todas las obligaciones asociadas (ej. retenciones), verificar que la ley no lo prohíba expresamente y, fundamentalmente, mantener un expediente robusto con pruebas materiales (correos, informes detallados, actas, etc.) que demuestren la efectiva realización del servicio y su necesidad para generar ingresos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional. La controversia se centró en el rechazo de deducciones de gastos operativos por tres motivos: falta de documentación legal idónea (viáticos), falta de prueba de su necesidad para generar renta (convivios, viajes) y por ser legalmente no deducibles (impuesto sobre la renta retenido a no domiciliados). El Tribunal ratificó que los requisitos formales y sustantivos para la deducibilidad no fueron cumplidos por el contribuyente.
Lección: Para que un gasto sea deducible del impuesto sobre la renta, no basta con que esté registrado contablemente o se considere necesario para la operación; es indispensable que esté respaldado por la documentación fiscal exacta que exige la ley (arts. 107 y 119 CT) y que se pueda demostrar fehacientemente su vinculación directa con la generación de renta. Las políticas internas de la empresa o los acuerdos contractuales con terceros no pueden prevalecer sobre las disposiciones expresas del Código Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó a un contribuyente la deducción de gastos de Impuesto sobre la Renta por dos motivos principales: 1) gastos que no eran necesarios para generar renta, como gift cards, alimentos y atenciones al personal, considerados liberalidades; y 2) gastos por honorarios, transporte e intereses que no estaban respaldados por los documentos fiscales idóneos exigidos por ley. El fallo del Tribunal fue confirmatorio, manteniendo el ajuste fiscal determinado por la Administración Tributaria.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente que esté registrado contablemente; es indispensable demostrar que es estrictamente necesario para la operación del negocio y, además, respaldarlo con el documento fiscal exacto que la ley tributaria exige para cada tipo de operación (Factura, CCF, Factura de Sujeto Excluido), ya que la responsabilidad de obtenerlo recae en quien pretende la deducción.