2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta por $228,905.82 y una multa por $57,226.46. El recurso fue presentado 6 días hábiles tarde, alegando 'justo impedimento' por enfermedad del representante legal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) desestimó el argumento, señalando que la enfermedad no constituía una imposibilidad absoluta y que existía una apoderada que pudo actuar, declarando inadmisible el recurso por extemporáneo.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente los plazos legales para interponer recursos, ya que son perentorios. La figura del 'justo impedimento' se interpreta de forma muy restrictiva y no procede si existe la posibilidad de delegar la gestión en un apoderado, por lo que contar con representación legal alternativa es una buena práctica para evitar la preclusión de derechos.
El Tribunal de Apelaciones revisó un caso donde la Dirección de Aduanas cobró impuestos de importación (DAI e IVA) a una empresa por 'piezas de hierro' que una verificación posterior determinó no eran originarias de Guatemala. El contribuyente apeló, alegando principalmente la caducidad de la facultad de la DGA. El Tribunal modificó la resolución, confirmando el cobro solo para las importaciones cuyo plazo de 4 años para fiscalizar no había vencido, y revocando el cobro para aquellas cuya fiscalización se notificó fuera de término.
Lección: Es crucial diferenciar los procedimientos aduaneros: el origen de las mercancías debe defenderse y probarse durante el 'procedimiento de verificación de origen', ya que una vez finalizado, sus conclusiones no pueden ser rebatidas en una posterior fiscalización de impuestos. Además, se debe llevar un control estricto del plazo de caducidad de 4 años, incluyendo suspensiones y reanudaciones, ya que su vencimiento extingue la potestad de la administración para determinar tributos.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) a una empresa por importar 'piezas de hierro' de Guatemala, declaradas con 0% de arancel. La DGA, en un procedimiento previo de verificación de origen, había concluido que las mercancías no eran originarias de Guatemala y, por tanto, no calificaban para el beneficio. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando parte del cobro por haber operado la caducidad, pero confirmó el resto, estableciendo que el contribuyente no podía rebatir el origen de la mercancía en esta etapa, ya que no impugnó la resolución de origen en su momento.
Lección: Es crucial impugnar activamente y en el momento procesal oportuno cualquier resolución administrativa adversa, especialmente una que determine el no origen de una mercancía. La falta de impugnación de la resolución de origen impide discutir este punto fundamental en etapas posteriores del proceso fiscal, consolidando la base para el cobro de impuestos por parte de la administración.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por no presentar los libros auxiliares de contabilidad solicitados durante una fiscalización, y la segunda, por la presentación tardía del informe de operaciones con sujetos relacionados (F-982). El Tribunal desestimó las justificaciones del contribuyente sobre problemas informáticos y ratificó que las obligaciones formales son de estricto cumplimiento para garantizar el control fiscal.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos otorgados. Las dificultades operativas internas, como problemas con sistemas informáticos, no se consideran eximentes de responsabilidad y no evitan la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones formales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $36,778.40 y multas a una asociación por el ejercicio 2017. La entidad declaró incorrectamente sus ingresos como exentos sin tener la calificación previa de la DGII y, además, se le rechazó la deducción de costos y gastos por más de $115,000 debido a que no efectuó las retenciones de ley (ISR, ISSS, AFP) sobre dichos pagos.
Lección: Las entidades sin fines de lucro deben obtener una calificación expresa y previa de la DGII para ser consideradas sujetos excluidos del Impuesto sobre la Renta; este estatus no es automático. Asimismo, para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir con todas las obligaciones formales, especialmente la de efectuar y enterar las retenciones de impuestos y de seguridad social, ya que su omisión invalida la deducción.