2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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La DGII determinó de oficio Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión a un contribuyente, presumiendo ingresos por intereses no declarados mediante una liquidación sobre base mixta. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del impuesto y la multa por evasión, al constatar que la DGII no justificó ni motivó adecuadamente el uso de la base mixta y los procedimientos de estimación. Sin embargo, el Tribunal confirmó una multa de $300 por el incumplimiento del contribuyente de proporcionar información solicitada.
Lección: Cuando la Administración Tributaria utiliza una base de liquidación mixta o estimativa, debe documentar de forma exhaustiva y motivada las razones para desestimar la contabilidad del contribuyente y el fundamento legal y metodológico de sus presunciones. La falta de una justificación clara y razonada constituye un vicio de procedimiento que puede anular la determinación del impuesto.
Una Caja de Crédito apela una determinación de Impuesto sobre la Renta y multas por parte de la DGII. Las principales objeciones se refieren a la no declaración de intereses devengados en mora y la deducción de reservas de saneamiento. El Tribunal modifica la resolución, revocando las objeciones principales al aplicar la doctrina legal de la Sala de lo Contencioso Administrativo que otorga a las Cajas de Crédito un tratamiento fiscal similar al de los bancos, pero confirma una objeción menor por gastos no documentados.
Lección: Las Cajas de Crédito y entidades similares deben conocer y aplicar la jurisprudencia que respalda su derecho a un tratamiento fiscal análogo al de los bancos en cuanto al registro de intereses en mora y la deducción de reservas de saneamiento. A pesar de la postura inicial de la DGII, existe doctrina legal vinculante que protege esta práctica, por lo que es crucial documentar la adhesión a las normativas financieras prudenciales y estar preparado para defender esta posición en instancias administrativas y judiciales.
Un banco apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII le exigía el pago sobre intereses de cartera en mora (registrados en cuentas de orden) y le objetaba diversas deducciones. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA), basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema, modificó la resolución, estableciendo que dichos intereses solo tributan al ser percibidos y no al devengarse, y revocó varias objeciones de gastos por vicios en el actuar de la DGII, reduciendo drásticamente el impuesto a pagar y eliminando la multa.
Lección: Para las instituciones financieras, es crucial alinear las prácticas contables exigidas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) con la normativa tributaria. En caso de conflicto, como el tratamiento de intereses de cartera en mora, se debe seguir la interpretación judicial vinculante que armoniza ambas regulaciones, la cual establece que dichos intereses tributan al momento de su cobro efectivo y no de su devengo contable. Además, es fundamental documentar exhaustivamente la necesidad y materialización de todos los gastos, especialmente los realizados con partes relacionadas, para defender su deducibilidad.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente por la importación de piezas de hierro, luego de que un procedimiento previo declarara que dichas mercancías no eran originarias de Guatemala y, por tanto, no aplicaban para la exención fiscal. El contribuyente apeló alegando la caducidad de la facultad de la DGA y vicios procesales. El Tribunal modificó la resolución, revocando los impuestos para las importaciones cuyo plazo de fiscalización había caducado, pero confirmando el cobro para las demás, al considerar que la discusión sobre el origen de la mercancía ya había precluido.
Lección: El importador debe monitorear y participar activamente en los procedimientos de verificación de origen que la aduana realice a sus proveedores extranjeros, ya que una resolución de 'no origen' que quede firme le impedirá posteriormente defenderse del cobro de impuestos, aun si considera que la mercancía sí cumplía las reglas de origen.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido y una multa por evasión no intencional a una empresa. Los principales hallazgos ratificados fueron la determinación de renta presunta por intereses en préstamos otorgados a tasa cero, y el rechazo de deducciones de costos y gastos por servicios de asesoría no probados, depreciación de un activo no utilizado para generar renta, y gastos financieros que debieron ser capitalizados.
Lección: Es crucial que todas las operaciones, especialmente préstamos y contratos de servicios (incluso con partes relacionadas o personal directivo), estén documentadas a precios de mercado y se pueda demostrar fehacientemente su necesidad y efectiva realización. Los contribuyentes deben mantener una clara separación entre los gastos operativos y las inversiones en activos fijos, capitalizando los costos asociados a estas últimas (incluidos los intereses de financiamiento) para deducirlos correctamente a través de la depreciación.