2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA no pagado y múltiples multas a una empresa de seguridad por no presentar sus declaraciones de IVA y el informe F-930 durante todo el año 2018. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente sobre dificultades económicas, estableciendo que no es una justificación válida para incumplir las obligaciones tributarias, y ratifica las sanciones por omisión de declaración, evasión intencional y no presentación de informes.
Lección: Las dificultades económicas o la falta de liquidez no eximen al contribuyente de sus obligaciones formales, como la presentación de declaraciones de impuestos. Omitir la presentación de una declaración, incluso si no se puede pagar el impuesto, no solo genera una multa específica, sino que también activa la presunción legal de evasión intencional, resultando en sanciones significativamente más altas.
El TAIIA confirma la determinación de la DGII de un impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión no intencional para el ejercicio 2017. El tribunal rechazó la deducción de más de $2.6 millones en costos porque los documentos de respaldo, principalmente facturas de proveedores extranjeros, no estaban a nombre del contribuyente sino de empresas relacionadas, y otros soportes como órdenes de compra no eran idóneos. Se desestimó el argumento de caducidad del contribuyente, ya que su propia solicitud de devolución de saldo a favor suspendió el plazo de prescripción de la facultad fiscalizadora.
Lección: Es un requisito indispensable para la deducibilidad de un costo que el documento de respaldo (factura o invoice) esté emitido a nombre del contribuyente que pretende la deducción. Este requisito formal no puede ser sustituido por la prueba del impacto económico o la necesidad del gasto, y el contribuyente es responsable de exigir a sus proveedores, incluso extranjeros, la correcta emisión de dichos documentos.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó 'piezas de hierro' de Guatemala con arancel cero, ya que una verificación previa concluyó que las mercancías no eran originarias de ese país. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando una parte del cobro por haber caducado la facultad de la DGA para fiscalizar algunas de las importaciones, pero confirmó el resto del impuesto. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre el origen de la mercancía, al considerar que la oportunidad para discutirlos ya había precluido.
Lección: El importador debe participar activamente y agotar todas las vías de recurso en el procedimiento de verificación de origen de mercancías. Si una resolución declara la mercancía como no originaria y esta queda firme, ya no será posible discutir el origen en la posterior etapa de fiscalización y cobro de impuestos, debiendo asumir las consecuencias tributarias de dicha declaratoria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un adeudo de IVA y cuatro multas distintas a una empresa por el ejercicio fiscal 2019. La contribuyente no presentó declaraciones, no reportó ingresos por servicios y no exhibió su contabilidad, argumentando como justificación la pandemia de COVID-19 y problemas personales. El Tribunal rechaza estos argumentos, señalando que las obligaciones eran previas a la pandemia y que las circunstancias personales no eximen a una sociedad de sus deberes legales, validando así la actuación de la DGII.
Lección: Los contribuyentes deben mantener su contabilidad y documentación fiscal al día y en orden, ya que las crisis externas (como una pandemia) o problemas personales no son una excusa legal para incumplir obligaciones tributarias, especialmente las de períodos fiscales pasados. La falta de colaboración y de presentación de información durante una auditoría resultará en que la autoridad fiscal determine los impuestos basándose en información de terceros y aplique las sanciones máximas que la ley permite.
La DGII ajustó el IVA a un contribuyente por vender banano a precios inferiores a los de mercado, para lo cual estimó la base imponible usando precios de otros importadores. El Tribunal de Apelaciones revocó el ajuste de impuesto, determinando que la DGII no aplicó los criterios de comparabilidad exigidos por el artículo 199-D del Código Tributario, vulnerando el principio de legalidad, aunque sí confirmó la multa por presentación tardía de declaraciones.
Lección: Para que la Administración Tributaria pueda ajustar la base imponible de un impuesto basándose en precios de mercado, no basta con promediar los precios de tres competidores. Es un requisito legal indispensable realizar y documentar un análisis de comparabilidad detallado (conforme al Art. 199-D del Código Tributario) que considere y ajuste las diferencias económicas, contractuales y de negocio entre las operaciones, de lo contrario, la determinación del impuesto será declarada ilegal.