2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Una contribuyente vendió un inmueble en 2017 y no declaró la ganancia de capital, alegando que se trataba de la venta de su primera casa de habitación y por tanto estaba exenta. La DGII determinó, a través de registros del CNR, que la contribuyente ya había vendido otro inmueble en 2014, por lo que la exención no era aplicable. El Tribunal confirmó la determinación del impuesto y las multas por omisión de declaración y evasión intencional.
Lección: La exención del Impuesto sobre la Renta por la venta de la 'primera casa de habitación' es de aplicación estricta y solo procede si es la primera vez que el contribuyente vende un inmueble que ha sido su vivienda. Es crucial verificar el historial de propiedades en el CNR antes de aplicar esta exención y conservar toda la documentación idónea (facturas, contratos) que respalde los costos y mejoras para poder deducirlos de la ganancia de capital.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $15,204.85 y multas por $73,632.35 a un contribuyente por el ejercicio 2017. La sanción se debe a la omisión total en la presentación de declaraciones de IVA e informes F-930, y por no proporcionar la información contable requerida durante la fiscalización. El Tribunal desestimó las justificaciones del contribuyente, como la pandemia de COVID-19 y problemas personales, argumentando que las obligaciones tributarias eran preexistentes y que se desaprovecharon las oportunidades procesales para defenderse.
Lección: Es crucial cumplir con las obligaciones tributarias formales (declarar, informar, llevar contabilidad) y sustantivas (pagar el impuesto) en los plazos legales. Alegar 'caso fortuito' o 'justa causa' por eventos posteriores como la pandemia de COVID-19 no exime de responsabilidad por incumplimientos de años anteriores, y no presentar la documentación soporte durante la fiscalización y la etapa de audiencia debilita fatalmente la defensa del contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra un banco, revocando el ajuste principal de $32.8 millones por rentas no declaradas de intereses en mora. Basándose en un precedente de la Sala de lo Contencioso, el Tribunal establece que para los bancos, dichos intereses solo son gravables al momento de su recuperación efectiva, no cuando se registran en cuentas de orden según la normativa bancaria. Sin embargo, confirma la objeción de ciertos gastos por pérdidas en valores, fraudes y actividades recreativas, ajustando finalmente el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para las instituciones financieras, el tratamiento tributario de los intereses sobre préstamos en mora debe seguir las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB), reconociendo el ingreso gravable solo al momento de la recuperación efectiva del pago. Adicionalmente, es crucial documentar rigurosamente la indispensabilidad de todos los gastos para la generación de renta, ya que las pérdidas por riesgos del negocio y los gastos recreativos son estrictamente no deducibles.
El Tribunal de Apelaciones confirma múltiples multas impuestas por la DGII a una empresa constructora por el incumplimiento de diversas obligaciones formales. La empresa omitió llevar registros de control de inventario y no presentó los informes F-915, F-930, F-987 y el detalle de inventario físico. El Tribunal desestimó todos los argumentos del contribuyente, incluyendo que su actividad lo eximía de llevar inventarios y supuestas violaciones a sus derechos procesales, confirmando la legalidad de las sanciones.
Lección: Las empresas del sector construcción deben cumplir rigurosamente con la obligación de llevar un Registro de Control de Inventarios para todos sus materiales, según el Art. 142 del Código Tributario. La creencia de que esta obligación no aplica por consumir los materiales de inmediato en las obras es un error que conlleva sanciones. Además, es crucial cumplir con la presentación de todos los informes periódicos (F-915, F-930, F-987) cuando se cumplen las condiciones legales para ello.
Una entidad bancaria fue fiscalizada por la DGII, resultando en una determinación de impuesto sobre la renta y multa por omitir ingresos de intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden) y por deducir gastos improcedentes. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo que para los bancos, los intereses de créditos morosos son gravables al ser percibidos y no al devengarse, revocando el ajuste principal de ingresos. Sin embargo, confirmó el rechazo de gastos no registrados en el período y otros no necesarios, ajustando el impuesto y la multa a un monto menor.
Lección: Las entidades financieras deben considerar que, por la especialidad de su regulación, los intereses de créditos con mora superior a 90 días son gravables con Impuesto sobre la Renta al momento de su percepción efectiva y no bajo la regla general de devengo. Adicionalmente, es crucial mantener una disciplina contable estricta, registrando todos los gastos en el ejercicio fiscal correspondiente y asegurando que toda deducción sea indispensable para la generación de renta para que sea fiscalmente aceptada.