2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Una entidad bancaria fue fiscalizada por la DGII, resultando en una determinación de impuesto sobre la renta y multa por omitir ingresos de intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden) y por deducir gastos improcedentes. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo que para los bancos, los intereses de créditos morosos son gravables al ser percibidos y no al devengarse, revocando el ajuste principal de ingresos. Sin embargo, confirmó el rechazo de gastos no registrados en el período y otros no necesarios, ajustando el impuesto y la multa a un monto menor.
Lección: Las entidades financieras deben considerar que, por la especialidad de su regulación, los intereses de créditos con mora superior a 90 días son gravables con Impuesto sobre la Renta al momento de su percepción efectiva y no bajo la regla general de devengo. Adicionalmente, es crucial mantener una disciplina contable estricta, registrando todos los gastos en el ejercicio fiscal correspondiente y asegurando que toda deducción sea indispensable para la generación de renta para que sea fiscalmente aceptada.
Un contribuyente dedicado a la venta de vehículos fue fiscalizado por IVA, encontrándosele ventas no declaradas, créditos fiscales indebidos por duplicidad, gastos personales y, principalmente, por no llevar un Registro de Control de Inventarios. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del impuesto y la mayoría de las multas, pero revocó la sanción por 'Evasión Intencional' debido a un error de la DGII en la tipificación legal de la infracción, estableciendo que la omisión total de una operación es distinta a una declaración contradictoria.
Lección: Para los contribuyentes que transfieren bienes, es absolutamente crítico llevar un Registro de Control de Inventarios que cumpla con todos los requisitos formales del Código Tributario. La ausencia de este registro anula el derecho a deducir el crédito fiscal de todas las compras de inventario, incluso si las compras son legítimas y están respaldadas por otros documentos como las declaraciones de mercancías.
Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por la DGII, que le determinó un impuesto a pagar y una multa millonaria por supuestamente omitir ingresos y deducir indebidamente el costo de activos fijos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó totalmente la resolución de la DGII, al constatar que los ingresos sí fueron tributados (evitando doble imposición) y que el contribuyente corrigió la deducción de gastos mediante declaraciones modificatorias. Además, el TAIIA anuló la multa por ser improcedente bajo una ley de amnistía fiscal a la que se acogió la empresa.
Lección: Es fundamental asegurar que los registros contables reflejen correctamente la naturaleza de las operaciones y sean consistentes con las declaraciones de impuestos. Un registro inicial incorrecto puede desencadenar una fiscalización, aunque la carga tributaria final sea correcta. Ante un reparo, es viable corregir la situación mediante declaraciones modificatorias, y si existe una ley de amnistía, acogerse a sus beneficios puede eximir de multas e intereses, un derecho que los tribunales pueden hacer valer incluso si la administración tributaria lo niega.
Un contribuyente que vende combustible a buques no domiciliados lo declaró como exportación (0% IVA). La DGII, tras una orden judicial para diferenciar el combustible consumido en aguas nacionales (13% IVA) del consumido fuera, no pudo hacer la distinción pero aun así gravó el total como venta local. El TAIIA revocó la decisión de la DGII, estableciendo que la carga de la prueba era de la administración y, al no poder cumplirla, no podía perjudicar al contribuyente, validando así las operaciones como exportación.
Lección: Para ventas de bienes que pueden ser consumidos parcialmente en territorio nacional y parcialmente en el exterior (como el combustible para transporte internacional), es crucial que el vendedor intente documentar la proporción de consumo en cada territorio. Aunque la carga de la prueba recaiga en la autoridad fiscal, disponer de esta información puede evitar la reclasificación de la operación y largos procesos litigiosos.
El Tribunal confirma los ajustes de Impuesto sobre la Renta determinados por la DGII a una empresa para el ejercicio 2015. Las objeciones se basaron en la falta de prueba sobre la necesidad y materialización de costos y gastos, incluyendo un margen de refacturación de una relacionada, una discrepancia en inventarios y servicios de no domiciliados. El Tribunal también validó la legalidad del procedimiento de fiscalización reanudado por la DGII tras una sentencia de inconstitucionalidad.
Lección: Para deducir costos y gastos, especialmente en operaciones con partes relacionadas o por servicios intangibles, no es suficiente contar con contratos y facturas. Es indispensable documentar exhaustivamente la necesidad del gasto para la generación de renta y la 'materialización' o realización efectiva del servicio con pruebas concretas (informes, resultados, bitácoras), ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.