2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa impuesta por la DGII, al concluir que los pagos realizados por el contribuyente a sus accionistas-gerentes y a personal 'eventual' constituían salarios y no honorarios. En aplicación del principio de primacía de la realidad, se estableció una relación de subordinación laboral, por lo que el rechazo de la deducción de dichos gastos fue correcto, ya que no se efectuaron las retenciones de seguridad social, previsionales y de ISR aplicables a salarios.
Lección: La sustancia de una relación contractual prevalece sobre su forma. Si en la práctica existen elementos de subordinación laboral (órdenes, horario, dependencia), los pagos deben ser tratados como salarios, lo que obliga al patrono a realizar todas las retenciones de ley (ISSS, AFP e ISR según tablas salariales) para que el gasto sea deducible. Denominar un contrato como 'de servicios profesionales' no es suficiente para evitar estas obligaciones si la realidad demuestra lo contrario.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa láctea por el Impuesto sobre la Renta de 2019. El Tribunal confirma la objeción de la DGII a rentas no declaradas por el uso incorrecto de notas de crédito y la improcedencia de varios gastos por falta de necesidad o documentación (comisiones presidencia, intereses). Sin embargo, revoca la objeción a ciertos gastos de venta (descuentos a supermercados) y a los honorarios del Gerente General al considerar que estaban debidamente justificados y estructurados, reduciendo así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial asegurar el cumplimiento estricto de todos los requisitos formales y sustanciales para cada operación fiscal. Las Notas de Crédito deben siempre referenciar el CCF original, y cada gasto deducible debe estar respaldado por documentación fiscal idónea y demostrar inequívocamente su necesidad para generar renta, prestando especial atención a la correcta calificación de las relaciones contractuales (empleado vs. servicio profesional) para aplicar las retenciones correspondientes.
El Tribunal de Apelaciones analiza el caso de una entidad bancaria a la que la DGII le objetó la deducción de gastos por recreación para empleados (fiesta navideña, torneos) y otros gastos no registrados en el período fiscal correcto. El Tribunal confirma las objeciones de la DGII, estableciendo que dichos gastos no son necesarios para generar renta. Sin embargo, modifica la multa impuesta, al determinar que el contribuyente sí tenía derecho a los beneficios de una amnistía fiscal por un pago parcial que realizó, contrario al criterio de la DGII.
Lección: Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no basta con que esté documentado; debe ser estrictamente necesario para la producción de ingresos o la conservación de la fuente, y debe estar registrado contablemente en el ejercicio fiscal correspondiente. Los gastos en actividades recreativas para empleados, como fiestas navideñas, generalmente no cumplen el requisito de necesidad y no son deducibles.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones. El Tribunal revoca la determinación de rentas no declaradas por intereses con una parte relacionada, al considerar que la DGII utilizó un procedimiento ilegal para ajustar el precio de mercado. También revoca la objeción al costo de venta de teléfonos vendidos por debajo de su costo, estableciendo que no es una pérdida de capital sino un costo necesario para el negocio. Mantiene los ajustes por ingresos no declarados que el contribuyente aceptó y recalcula la multa por evasión no intencional sobre esta base menor.
Lección: Para deducir costos de estrategias comerciales, como vender productos por debajo de su costo para impulsar la venta de servicios, es crucial demostrar la 'habitualidad' y 'necesidad' de dicha operación para la generación de la renta principal. Además, la Administración Tributaria debe seguir estrictamente los procedimientos legales para realizar ajustes de precios de transferencia, sin poder aplicar metodologías de otros supuestos legales de forma análoga.
El Tribunal confirma una multa de $756.00 impuesta a una sociedad por no presentar el Formulario F-915 con el listado de sus accionistas del ejercicio 2021. El contribuyente argumentó erróneamente que solo estaba obligado a hacerlo si distribuía dividendos, pero el Tribunal aclaró que la ley exige presentar dicho listado anualmente, independientemente de si hubo o no reparto de utilidades.
Lección: Toda persona jurídica en El Salvador debe presentar anualmente, dentro del mes de enero, el Formulario F-915 informando el listado de sus socios o accionistas. Esta es una obligación formal independiente y obligatoria, sin importar si se distribuyeron o no dividendos en el ejercicio anterior.