2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El contribuyente, una empresa de gas licuado, dedujo pérdidas operativas resultantes de vender su producto por debajo del costo como una estrategia para competir en el mercado. La DGII objetó dicha deducción, argumentando que las pérdidas voluntarias no son necesarias para generar renta. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que estas pérdidas son un riesgo empresarial que debe asumir el contribuyente y no son deducibles fiscalmente.
Lección: Vender productos por debajo de su costo, aunque sea una estrategia de mercado válida, genera pérdidas operativas que no son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial asumido voluntariamente y no cumplen con el principio de causalidad (necesidad del gasto para generar renta), por lo que no pueden utilizarse para reducir la base imponible.
El contribuyente, una empresa avícola, apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional impuestas por la DGII. Las objeciones incluían rentas no declaradas por ajustes a exportaciones, y la no deducibilidad de costos y gastos por falta de retención, improcedencia, falta de necesidad y falta de materialidad. El Tribunal modificó la resolución, revocando la objeción al costo por mortalidad de aves por falta de fundamento técnico, pero confirmando las demás objeciones y ajustando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los deberes formales y sustantivos para cada operación. Esto incluye utilizar los documentos y procedimientos legales correctos para ajustes (ej. exportaciones), efectuar las retenciones obligatorias (ej. pagos a no domiciliados) y, crucialmente, mantener documentación de soporte robusta que demuestre la necesidad, realidad y materialidad de cada costo y gasto deducido, especialmente en servicios intangibles.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta, revocando el rechazo de varias deducciones de gastos (intereses de valores bursátiles, honorarios legales, servicios de calificación de riesgo) al aplicar normativas sectoriales específicas y el principio de necesidad. Sin embargo, confirma el rechazo de otros gastos por falta de documentación idónea y establece que las multas por declaración incorrecta y evasión no intencional pueden coexistir sin violar el principio ne bis in idem.
Lección: Es crucial documentar todos los gastos con los soportes legalmente exigidos, como facturas (invoices) incluso de proveedores extranjeros. Además, se debe comprender que las regulaciones de mercados específicos, como el bursátil, pueden establecer reglas de documentación particulares que prevalecen sobre las normas generales, y es responsabilidad del contribuyente demostrar su aplicabilidad.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa avícola por el impuesto sobre la renta de 2020. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII, incluyendo la improcedencia de deducciones por comisiones pagadas a una empresa en Guatemala sin la debida retención de ISR, gastos por servicios sin prueba de materialidad y ajustes a exportaciones con documentos no válidos. Sin embargo, revoca la objeción al costo de venta por mortalidad de aves, al considerar que la verificación de la DGII fue deficiente, lo que resulta en un reajuste del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial efectuar y enterar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta por cualquier pago a un no domiciliado por servicios que sean utilizados o aprovechados en El Salvador, independientemente de dónde se presten. La omisión de esta obligación formal invalida la deducción del gasto. Adicionalmente, todo costo o gasto deducido debe estar respaldado no solo por documentos fiscales, sino también por pruebas que demuestren su efectiva realización (materialidad) y su necesidad para generar renta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos y gastos por remuneraciones a accionistas (sueldos, bonos, honorarios) para el ejercicio de Renta 2020. La razón principal fue que el contribuyente no pudo probar con documentación idónea la efectiva realización del trabajo ni su necesidad para generar la renta, como exige la ley. También se confirmaron objeciones a gastos de ejercicios anteriores y otros no deducibles, lo que resultó en un impuesto a pagar y una multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir salarios, bonos u honorarios pagados a accionistas o sus parientes, no basta con los registros contables; es indispensable documentar exhaustivamente la efectiva realización del trabajo (con correos, informes, actas, bitácoras, etc.) y demostrar su necesidad para la generación de renta o conservación de la fuente, conforme al Art. 29 Num. 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.