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2024

134 sentencias analizadas

DGII gana
80%
En disputa
$41,294,316
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$7,149,041
17.3% del total
Revocatorias
$14,382,412
34.8% del total
Modificatorias
$19,351,760
46.9% del total
Improponibles
$254,056
0.6% del total
Otros
$157,047
0.4% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Mar
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May
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Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta Otros IVA Código Tributario Aduana Total Mes
Ene $20,589,825 $25,055 $21,634 $7,736 - $20,644,250
Feb $415,961 - - - - $415,961
Mar $267,952 - $158,301 $293,094 - $719,346
Abr $1,908,187 - $176,826 $20,028 $151,019 $2,256,060
May $338,172 - $713,283 $21,388 - $1,072,843
Jun $1,120,824 $3,240 $200,698 $5,756,227 - $7,080,990
Jul - - $1,549,330 $13,946 - $1,563,275
Ago $719,015 $504 - $7,506 $1,641,671 $2,368,695
Sep $828,370 $20,800 - $13,464 $887,189 $1,749,823
Oct $507,879 $115,719 $59,489 $63,035 $554,267 $1,300,390
Nov $724,900 - $23,643 $225,755 - $974,298
Dic $897,117 $7,080 $132,090 $112,096 - $1,148,384
Total $28,318,202 $172,399 $3,035,294 $6,534,275 $3,234,145 $41,294,316

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002-0224 Confirmatoria Código Tributario 30 may 2024

El Tribunal confirma la multa de $3,240.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el listado de socios (F-915) del año 2021. La sanción se calculó en nueve salarios mínimos porque el contribuyente tampoco había presentado su Balance General, impidiendo el cálculo de la multa sobre el patrimonio. El Tribunal rechazó los argumentos de desproporcionalidad y no admitió el Balance General presentado tardíamente en la apelación, por haber precluido la oportunidad procesal para ello.

Lección: Es crucial cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación del F-915 y el Balance General, en los plazos legales. La omisión de una obligación puede agravar la sanción de otra, y cualquier prueba para desvirtuar un hallazgo debe presentarse durante el procedimiento ante la DGII, ya que no será admitida por primera vez en la apelación ante el TAIIA.

$3,240
en disputa
15 arts. citados
003-0124 Modificatoria Código Tributario 30 may 2024

Un contribuyente fue sancionado por no presentar a tiempo el Formulario F-915 (listado de socios). La DGII impuso una multa calculada sobre una base por defecto (9 salarios mínimos) al no encontrar el balance de la empresa. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución y redujo la multa, al determinar que la DGII no investigó adecuadamente, ya que el balance sí estaba disponible en el Registro de Comercio, procediendo a recalcular la sanción sobre el patrimonio real.

Lección: Es fundamental cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación del F-915 y el depósito de balances. Si se comete una infracción, es crucial demostrar que la Administración Tributaria no agotó todos los medios de investigación para determinar la base de la sanción, ya que esto puede llevar a una reducción de la multa si se aplicó una base por defecto de manera indebida.

$756
en disputa
19 arts. citados
001-0224 Confirmatoria IVA 30 may 2024

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de IVA y multas a una empresa constructora para el ejercicio 2021. Las objeciones se basaron en la deducción de créditos fiscales por gastos no indispensables, la falta de prueba material que acreditara la existencia de compras y servicios (más allá de los CCF), y el incumplimiento del requisito de pago bancarizado para transacciones de alto valor.

Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, no es suficiente poseer el Comprobante de Crédito Fiscal (CCF). Es crucial mantener un expediente completo con documentación de soporte (contratos, bitácoras, actas de recepción, etc.) que demuestre fehacientemente la realidad y necesidad de la operación, y además, utilizar medios de pago bancarios para todas las transacciones que superen los umbrales legales establecidos.

$83,610
en disputa
34 arts. citados
007-1123 Confirmatoria IVA 30 may 2024

Una empresa inmobiliaria fue sancionada por la DGII por emitir facturas mensuales consolidadas a 'Clientes Varios' en lugar de una factura individual por cada cuota de arrendamiento cobrada a sus clientes. El contribuyente apeló argumentando que el impuesto fue pagado y que la sanción era desproporcional. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la ley exige una factura por operación, que el pago del impuesto no exime de las obligaciones formales y que, como ente administrativo, no puede declarar la inaplicabilidad de la ley.

Lección: Es imperativo emitir un documento fiscal (factura o equivalente) por cada operación individual realizada, especialmente con consumidores finales. Consolidar operaciones de múltiples clientes en una sola factura, aunque se declare y pague el impuesto correspondiente, constituye una infracción formal grave que conlleva una multa significativa (50% del valor del documento), ya que las obligaciones formales son cruciales para el control fiscal y su cumplimiento es independiente de la obligación de pago.

$36,755
en disputa
22 arts. citados
009-1123 Revocatoria IVA 30 may 2024

El contribuyente, una plataforma de delivery, fue fiscalizado por acreditarse el 100% del anticipo de IVA del 2% percibido por las administradoras de tarjetas de crédito sobre el total de las transacciones, incluyendo ventas de comercios afiliados. La DGII objetó la parte del crédito no correspondiente a los servicios propios de la plataforma. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el derecho al crédito total corresponde a quien soporta la carga económica de la percepción, que en este caso fue la plataforma.

Lección: Las plataformas que actúan como intermediarios en transacciones pagadas con tarjeta de crédito/débito tienen derecho a acreditarse la totalidad del anticipo de IVA del 2% percibido, siempre que sean el 'afiliado' que soporta la carga económica de la percepción y a cuyo nombre se emiten los documentos contables de liquidación, conforme al artículo 162-A del Código Tributario.

$491,462
en disputa
34 arts. citados
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