2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El Tribunal confirma la multa de $3,240.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el listado de socios (F-915) del año 2021. La sanción se calculó en nueve salarios mínimos porque el contribuyente tampoco había presentado su Balance General, impidiendo el cálculo de la multa sobre el patrimonio. El Tribunal rechazó los argumentos de desproporcionalidad y no admitió el Balance General presentado tardíamente en la apelación, por haber precluido la oportunidad procesal para ello.
Lección: Es crucial cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación del F-915 y el Balance General, en los plazos legales. La omisión de una obligación puede agravar la sanción de otra, y cualquier prueba para desvirtuar un hallazgo debe presentarse durante el procedimiento ante la DGII, ya que no será admitida por primera vez en la apelación ante el TAIIA.
Un contribuyente fue sancionado por no presentar a tiempo el Formulario F-915 (listado de socios). La DGII impuso una multa calculada sobre una base por defecto (9 salarios mínimos) al no encontrar el balance de la empresa. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución y redujo la multa, al determinar que la DGII no investigó adecuadamente, ya que el balance sí estaba disponible en el Registro de Comercio, procediendo a recalcular la sanción sobre el patrimonio real.
Lección: Es fundamental cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación del F-915 y el depósito de balances. Si se comete una infracción, es crucial demostrar que la Administración Tributaria no agotó todos los medios de investigación para determinar la base de la sanción, ya que esto puede llevar a una reducción de la multa si se aplicó una base por defecto de manera indebida.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de IVA y multas a una empresa constructora para el ejercicio 2021. Las objeciones se basaron en la deducción de créditos fiscales por gastos no indispensables, la falta de prueba material que acreditara la existencia de compras y servicios (más allá de los CCF), y el incumplimiento del requisito de pago bancarizado para transacciones de alto valor.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, no es suficiente poseer el Comprobante de Crédito Fiscal (CCF). Es crucial mantener un expediente completo con documentación de soporte (contratos, bitácoras, actas de recepción, etc.) que demuestre fehacientemente la realidad y necesidad de la operación, y además, utilizar medios de pago bancarios para todas las transacciones que superen los umbrales legales establecidos.
Una empresa inmobiliaria fue sancionada por la DGII por emitir facturas mensuales consolidadas a 'Clientes Varios' en lugar de una factura individual por cada cuota de arrendamiento cobrada a sus clientes. El contribuyente apeló argumentando que el impuesto fue pagado y que la sanción era desproporcional. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la ley exige una factura por operación, que el pago del impuesto no exime de las obligaciones formales y que, como ente administrativo, no puede declarar la inaplicabilidad de la ley.
Lección: Es imperativo emitir un documento fiscal (factura o equivalente) por cada operación individual realizada, especialmente con consumidores finales. Consolidar operaciones de múltiples clientes en una sola factura, aunque se declare y pague el impuesto correspondiente, constituye una infracción formal grave que conlleva una multa significativa (50% del valor del documento), ya que las obligaciones formales son cruciales para el control fiscal y su cumplimiento es independiente de la obligación de pago.
El contribuyente, una plataforma de delivery, fue fiscalizado por acreditarse el 100% del anticipo de IVA del 2% percibido por las administradoras de tarjetas de crédito sobre el total de las transacciones, incluyendo ventas de comercios afiliados. La DGII objetó la parte del crédito no correspondiente a los servicios propios de la plataforma. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el derecho al crédito total corresponde a quien soporta la carga económica de la percepción, que en este caso fue la plataforma.
Lección: Las plataformas que actúan como intermediarios en transacciones pagadas con tarjeta de crédito/débito tienen derecho a acreditarse la totalidad del anticipo de IVA del 2% percibido, siempre que sean el 'afiliado' que soporta la carga económica de la percepción y a cuyo nombre se emiten los documentos contables de liquidación, conforme al artículo 162-A del Código Tributario.