2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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Un contribuyente interpone un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determina impuestos y multas. Sin embargo, en su escrito no argumenta legalmente contra la resolución, sino que admite un incumplimiento y solicita acogerse a una amnistía fiscal. El Tribunal declara improponible el recurso por falta de fundamentación, pero para garantizar los derechos del contribuyente, remite el escrito a la DGII para que tramite la solicitud de amnistía.
Lección: Al presentar un recurso de apelación, es indispensable fundamentar claramente los agravios con argumentos de hecho y derecho. Si la intención principal es acogerse a un beneficio como una amnistía fiscal, se debe seguir el procedimiento específico para ello, que usualmente es distinto a la interposición de un recurso contencioso y puede requerir el desistimiento de cualquier impugnación en curso.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible un recurso de apelación debido a que el contribuyente, a pesar de haber sido prevenido, no subsanó dos errores formales cruciales: no expresó las razones de derecho que sustentaban su inconformidad y no acreditó debidamente la personería de su representante legal. Al ser requisitos esenciales, su ausencia impidió que el Tribunal pudiera conocer el fondo del asunto.
Lección: Al interponer un recurso de apelación, es indispensable no solo cumplir con los plazos, sino también con los requisitos de forma y fondo, como fundamentar claramente los argumentos legales del reclamo y asegurar que la personería del representante esté debidamente acreditada y actualizada. Ignorar una prevención del Tribunal para corregir estos defectos resultará en el rechazo del recurso sin analizar el mérito del caso.
Un contribuyente desiste de un recurso de apelación que había interpuesto ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. El motivo del desistimiento es acogerse a los beneficios de la 'Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal acepta el desistimiento, da por finalizado el caso y aclara que la solicitud de los beneficios de dicha ley debe realizarse ante la DGII o la Tesorería.
Lección: Ante la publicación de una ley de amnistía o facilidades de pago, los contribuyentes con procesos de apelación en curso deben evaluar estratégicamente la conveniencia de desistir de sus recursos para poder aplicar a los beneficios. El desistimiento pone fin al litigio y deja firme la resolución impugnada, siendo un requisito para acogerse a la amnistía.
Un contribuyente del rubro de la construcción apeló una determinación de IVA y multas. El Tribunal confirmó las objeciones de la DGII a los créditos fiscales por falta de prueba de la existencia de las operaciones, gastos no indispensables y no llevar un registro de inventarios adecuado. Sin embargo, el Tribunal revocó el impuesto determinado y la multa por evasión, al constatar que la DGII calculó erróneamente la base imponible sobre pagos parciales en lugar del valor total de los contratos, violando el principio de legalidad. Se confirmó únicamente la multa por no presentar el informe F-930.
Lección: Las empresas constructoras deben documentar exhaustivamente la materialidad de sus compras (recepción, uso en proyectos, pagos) más allá de la simple tenencia de facturas. Es crucial llevar un Registro de Control de Inventarios detallado para los materiales, conforme al Art. 142-A del Código Tributario, ya que su ausencia o deficiencia anula el derecho al crédito fiscal. Además, se debe asegurar que la Administración Tributaria calcule el IVA sobre el valor total convenido en los contratos de obra y no sobre estimaciones parciales.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa avícola por el impuesto sobre la renta de 2020. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII, incluyendo la improcedencia de deducciones por comisiones pagadas a una empresa en Guatemala sin la debida retención de ISR, gastos por servicios sin prueba de materialidad y ajustes a exportaciones con documentos no válidos. Sin embargo, revoca la objeción al costo de venta por mortalidad de aves, al considerar que la verificación de la DGII fue deficiente, lo que resulta en un reajuste del impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial efectuar y enterar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta por cualquier pago a un no domiciliado por servicios que sean utilizados o aprovechados en El Salvador, independientemente de dónde se presten. La omisión de esta obligación formal invalida la deducción del gasto. Adicionalmente, todo costo o gasto deducido debe estar respaldado no solo por documentos fiscales, sino también por pruebas que demuestren su efectiva realización (materialidad) y su necesidad para generar renta.