2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso porque fue presentado un día hábil después de vencido el plazo legal de quince días, sin que el contribuyente alegara una causa justificada para el retraso.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso y cumplir estrictamente con los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. El incumplimiento, incluso por un solo día, resultará en el rechazo del recurso por extemporáneo, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en su fondo.
Un importador erró en la clasificación arancelaria de productos de la UE pero presentó prueba válida de origen preferencial. La Aduana reclasificó la mercancía a una tasa del 15% y negó el beneficio del 0% del tratado UE-CA por un error formal en la declaración. El Tribunal revocó la decisión, priorizando la verdad material (origen probado) sobre el formalismo, y determinó que al no haber perjuicio fiscal, la determinación de impuestos y la multa eran ilegales.
Lección: Es crucial no solo poseer la documentación de respaldo que acredite el origen preferencial de las mercancías (como la 'Declaración en Factura'), sino también asegurar la correcta y completa cumplimentación de todos los campos de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), especialmente la casilla que invoca el tratado de libre comercio aplicable. Un error formal puede derivar en un litigio costoso, aunque la razón de fondo esté del lado del contribuyente.
El Tribunal confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar los informes F-971 (Estados Financieros) y F-915 (Listado de Socios) para el ejercicio 2021. El contribuyente alegó violación al derecho de defensa por falta de notificación y solicitó una rebaja y pago a plazos, pero el Tribunal determinó que la notificación fue legal, la solicitud de atenuante fue extemporánea y no tiene competencia para otorgar planes de pago.
Lección: Es crucial atender diligentemente las notificaciones de la Administración Tributaria y ejercer el derecho de defensa en las etapas procesales oportunas. Dejar pasar los plazos de audiencia y prueba implica perder la oportunidad de desvirtuar los cargos y de acceder a beneficios como la atenuación de multas, ya que estos derechos no pueden ser recuperados en la etapa de apelación.
La DGII objetó al contribuyente, una empresa de energía, la deducción de costos de venta por $1.67 millones y gastos por $16 mil del ejercicio 2020, alegando que correspondían a 2019. El Tribunal de Apelaciones revocó la objeción principal sobre los costos de venta, al comprobar con documentación de la industria (DTE) que el servicio se prestó en 2020, pero confirmó el ajuste por los gastos. Como resultado, se eliminó el impuesto y la multa determinados por la DGII, ajustándose únicamente una disminución del saldo a favor del contribuyente.
Lección: Para costos de servicios continuos que se facturan en el mes o ejercicio siguiente, es crucial mantener y presentar documentación de soporte que demuestre fehacientemente el período en que se incurrió el costo (ej. reportes operativos, certificaciones de terceros). Esta prueba es fundamental para defender la deducibilidad aplicando correctamente el principio del devengo, incluso si la fecha de la factura es posterior.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de las importaciones de una sociedad. El ajuste se debió a la no inclusión de pagos sistemáticos etiquetados como 'intereses moratorios' y de gastos de flete y transporte conexos. El Tribunal determinó que los 'intereses' eran en realidad una condición de venta y parte del precio, y que todos los costos de transporte hasta el puerto de importación debían ser incluidos, confirmando así la determinación de impuestos y la multa por inexactitud.
Lección: Para determinar el valor en aduana, se debe incluir el pago total efectuado al vendedor o en su beneficio, incluyendo cualquier pago que sea una condición para la venta, independientemente de cómo se denomine (ej. 'intereses moratorios' que no responden a una mora real). Asimismo, es obligatorio declarar la totalidad de los gastos de transporte y conexos incurridos hasta el lugar de importación para evitar ajustes, impuestos adicionales y sanciones.