2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de telefonía por omisiones en el pago de IVA. Se confirman las objeciones por no gravar la entrega de bienes promocionales y por realizar ajustes y anulaciones de ventas con notas de crédito y facturas que no cumplían los requisitos legales. Sin embargo, se revoca la reclasificación de ventas con tasa 0% a zonas francas por falta de motivación de la DGII, ajustándose en consecuencia el impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: El cumplimiento estricto de los requisitos formales para la emisión de documentos fiscales como Notas de Crédito y la anulación de facturas es crucial, ya que su inobservancia tiene consecuencias sustantivas, invalidando la disminución de la carga tributaria. Los registros de sistemas internos no sustituyen la documentación legalmente exigida, y la entrega de bienes promocionales debe ser gravada con IVA.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto a pagar de $548,382.71 y una multa de $137,095.68 a una entidad financiera por el ejercicio fiscal 2020. La decisión se basa en el rechazo de deducciones de gastos por más de $3.5 millones, incluyendo intereses, servicios con relacionadas y beneficios laborales, debido a que el contribuyente no logró demostrar con documentación idónea la necesidad, realidad y pago efectivo de dichos gastos, tratándose en muchos casos de meras provisiones contables no deducibles.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es fundamental mantener un soporte documental robusto que demuestre fehacientemente la necesidad del gasto para generar renta y su pago efectivo dentro del ejercicio fiscal. Las provisiones contables, aunque financieramente correctas, no son deducibles fiscalmente, y la carga de la prueba para justificar cada deducción recae siempre en el contribuyente.
Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para zapatos usados provenientes de EE.UU., argumentando que el cambio de clasificación arancelaria de 'nuevos' a 'usados' cumplía la regla de origen. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que este cambio por uso no es un proceso productivo que confiera origen, confirmando el pago de los impuestos omitidos (DAI e IVA). Sin embargo, el Tribunal revocó la multa impuesta al no encontrar culpabilidad del importador, quien actuó de buena fe confiando en el certificado de origen emitido por su exportador.
Lección: Para aplicar beneficios de un tratado de libre comercio, no es suficiente que una mercancía cumpla con un cambio de clasificación arancelaria; este cambio debe ser el resultado de un proceso de producción o transformación sustancial ocurrido en el país de origen. Un cambio de condición (ej. de nuevo a usado) no califica como tal. Además, la responsabilidad por una declaración de origen incorrecta recae en quien emite el certificado, lo que puede eximir de culpa y sanción al importador que actúa de buena fe.
Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para ropa y zapatos usados, argumentando que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' constituía un salto arancelario. La autoridad aduanera negó el beneficio y determinó impuestos omitidos, lo cual fue confirmado por el Tribunal al establecer que no hubo un proceso productivo que confiriera origen. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en el certificado de origen emitido por el exportador, careciendo de culpabilidad.
Lección: Los importadores no deben confiar ciegamente en los Certificados de Origen emitidos por sus proveedores. Es fundamental comprender que para calificar para beneficios arancelarios por 'transformación sustancial', debe existir un proceso productivo real que cause un cambio de clasificación arancelaria. Actuar de buena fe puede eximir de multas por falta de culpabilidad, pero no exime del pago de los impuestos correctamente determinados.
El Tribunal de Apelaciones confirma en su totalidad la resolución de la DGII contra una empresa textil por el ejercicio 2020. Se validaron los ajustes por incremento patrimonial no justificado debido a depósitos bancarios sin explicación, rentas por pasivos no documentados, y la objeción a costos por inventario deteriorado y gastos operativos no deducibles. Además, se declaró improcedente un crédito fiscal de años anteriores y se mantuvo la multa por evasión no intencional.
Lección: Es fundamental mantener una documentación de respaldo completa, idónea y fehaciente para cada transacción financiera y contable. La carga de la prueba para justificar ingresos, pasivos y deducciones recae enteramente en el contribuyente, y la falta de soporte documental resultará en la determinación de impuestos, multas e intereses.