2025
130 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
11.78%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.09%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
2.76%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.05%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
0.59%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
1.41%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
4.19%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.07%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
0.65%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.10%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
2.97%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.10%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.02%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
5.68%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.22%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.17%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.27%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.07%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
2.84%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
3.94%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
0.56%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.06%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
1.48%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
2.09%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.02%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
1.71%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.44%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
5.57%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.11%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Nov | $6,254,711 Renta - Nov
Monto:
$6,254,711
% del total general:
10.33%
| - | - | $117,841 IVA - Nov
Monto:
$117,841
% del total general:
0.19%
| $23,503,337 Otros - Nov
Monto:
$23,503,337
% del total general:
38.83%
| $29,875,889 |
| Dic | - | - | - | $369,365 IVA - Dic
Monto:
$369,365
% del total general:
0.61%
| - | $7,405,133 |
| Total | $27,888,420 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,938,244 | $23,528,483 | $60,527,879 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó deducciones de costos y gastos a una empresa. Se rechazó el costo de venta por no retener el 25% de ISR en pagos a una entidad en Barbados, y se denegaron gastos por servicios de partes relacionadas por falta de prueba de necesidad y gastos por demora de barcos por ser considerados penalidades. Consecuentemente, se confirmó la determinación de impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial documentar exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de todos los gastos, especialmente los servicios con partes relacionadas, demostrando el beneficio tangible para la empresa. Además, se debe cumplir estrictamente con la obligación de retener impuestos en pagos a entidades en jurisdicciones de baja tributación, ya que el incumplimiento conlleva la no deducibilidad del costo o gasto asociado.
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que negaba el tratamiento arancelario preferencial a camarones importados de Guatemala. La decisión se basa en una violación al derecho de defensa del exportador, ya que la Aduana omitió por completo pronunciarse sobre la solicitud de una visita de verificación en sus instalaciones, un medio de prueba clave ofrecido por la empresa. El Tribunal consideró que esta omisión constituye una ilegalidad que invalida el acto administrativo.
Lección: La administración tributaria o aduanera debe responder y fundamentar expresamente la admisión o rechazo de todos los medios de prueba que un contribuyente ofrezca durante un procedimiento. Ignorar una solicitud probatoria, por considerarla innecesaria sin manifestarlo formalmente en el expediente, constituye una violación al derecho de defensa que puede invalidar todo el procedimiento fiscalizador y la resolución resultante.
El Tribunal confirma la determinación de la DGII contra una empresa agrícola que no declaró como ingreso la transferencia onerosa de insumos a sus productores y dedujo costos de compra amparados en facturas de sujeto excluido emitidas a proveedores que eran contribuyentes de IVA. El Tribunal sostuvo que la transferencia de insumos fue una venta gravada y que la falta de documentación idónea invalida la deducción del costo, siendo responsabilidad del comprador verificar el estatus fiscal de sus proveedores.
Lección: La transferencia de bienes a proveedores, incluso dentro de alianzas estratégicas, se considera una venta gravada si se realiza a título oneroso. Es una obligación indelegable del comprador verificar el estatus tributario de sus proveedores y exigir el documento fiscal correcto (ej. Comprobante de Crédito Fiscal) para asegurar la deducibilidad de los costos, ya que la documentación incorrecta invalida la deducción.
La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el tratamiento arancelario preferencial a importaciones de camarón de Guatemala, argumentando que el exportador no probó su origen. El exportador apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA. El TAIIA determinó que la DGA violó el derecho de defensa del exportador al ignorar y no emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de una visita de inspección (visita in situ) como medio de prueba.
Lección: La Administración Tributaria o Aduanera tiene la obligación de responder formalmente a todas las solicitudes y pruebas presentadas por el contribuyente durante un procedimiento. Ignorar una petición probatoria, sin admitirla o rechazarla con la debida fundamentación, constituye una violación al derecho de defensa y puede causar la anulación del acto administrativo impugnado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar y una multa por evasión no intencional a una empresa. La controversia se centró en la objeción de costos de venta por no haber retenido el 25% de ISR en pagos a una intermediaria en Barbados, y en la objeción de gastos por servicios con partes relacionadas y por demoras de barcos, por no demostrar su necesidad e indispensabilidad. El Tribunal validó las actuaciones de la DGII, al considerar que el contribuyente no aportó pruebas suficientes para desvirtuar las objeciones.
Lección: Al realizar transacciones con entidades en países de baja tributación, es crucial determinar correctamente la naturaleza de la operación (servicio vs. compraventa) y cumplir con la obligación de retención de ISR (25%). Además, para que los gastos con partes relacionadas sean deducibles, se debe documentar exhaustivamente su necesidad, indispensabilidad y el beneficio tangible para la operación local, evitando duplicidades y asegurando que no son meras directrices corporativas.