2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional, originadas por la objeción de gastos no deducibles y la anulación de notas de crédito. El Tribunal confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII por falta de prueba de la necesidad de los gastos, pero modificó la resolución al encontrar un error de cálculo en el monto de uno de los gastos objetados, ajustando a la baja tanto el impuesto como la multa.
Lección: Para que un gasto sea deducible, no basta con registrarlo contablemente y tener un comprobante; es crucial documentar y poder demostrar fehacientemente su necesidad, utilidad y relación directa con la generación de ingresos gravables. La carga de la prueba recae siempre sobre el contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a una empresa constructora. La primera, por no presentar los informes de retenciones de IVA (F-930) de cuatro períodos, y la segunda, por no presentar el informe anual de inventarios (F-983). El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, quien alegaba retrasos en la recepción de comprobantes y que la obligación de inventario no le aplicaba por su modelo de negocio.
Lección: Las obligaciones formales, como la presentación de informes (F-930 y F-983), deben cumplirse estrictamente en los plazos legales, independientemente de dificultades operativas o de la interpretación particular del contribuyente sobre si la obligación le aplica. La ley no exime de la presentación de estos informes, incluso si se reporta la información en períodos posteriores o si no se cuenta con inventario físico al cierre del ejercicio.
El Tribunal de Apelaciones modifica una determinación de Impuesto sobre la Renta, revocando una presunción de Incremento Patrimonial No Justificado por un error de procedimiento de la DGII. Además, acepta parcialmente la deducción de gastos financieros al valorar pruebas presentadas en apelación, pero confirma la objeción de comisiones por no realizar las retenciones de ley, ajustando significativamente a la baja el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial documentar todos los costos y gastos con los documentos fiscales idóneos (Facturas o CCF) y cumplir con todas las obligaciones formales, como las retenciones de seguridad social. Si no se dispone de un documento durante la fiscalización, es fundamental justificar formalmente su no disponibilidad ante la Administración Tributaria para poder presentarlo válidamente en una etapa posterior ante el Tribunal de Apelaciones.
El Tribunal confirma una multa de $720.00 impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta en su restaurante, la cual fue verificada por un fedatario. La contribuyente argumentó que se le habían agotado las facturas y la emitió posteriormente, pero el Tribunal determinó que la obligación es de cumplimiento inmediato y las justificaciones administrativas internas no eximen de la responsabilidad.
Lección: Es fundamental para todo contribuyente asegurar la emisión y entrega inmediata de la factura o documento equivalente en el mismo momento en que se realiza la venta y se recibe el pago. La falta de emisión no puede ser subsanada posteriormente, y excusas como el agotamiento de talonarios no son aceptadas por las autoridades fiscales ni por el Tribunal.
El Tribunal revoca una resolución de la DGII que denegaba a una empresa los beneficios fiscales de la Ley de Fomento a la Importación de Vehículos Eléctricos. La DGII argumentó que la empresa estaba insolvente por una deuda de ISR de 2013, pero el Tribunal determinó que dicha deuda estaba garantizada por una fianza en un proceso judicial, y una medida cautelar ordenaba a la DGII considerarla solvente. Por lo tanto, la DGII actuó ilegalmente al negar los beneficios.
Lección: Un contribuyente no puede ser considerado insolvente por la Administración Tributaria si la deuda en cuestión está suspendida y garantizada mediante una fianza o caución en un proceso judicial. La 'autorización' emitida en estas circunstancias tiene la misma validez que una 'solvencia' para cualquier trámite que la requiera, incluyendo la solicitud de incentivos fiscales.