2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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El caso trata sobre una controversia de clasificación arancelaria de tapas plásticas (SPORTCAP, DREAMCAP, STREAMCAP). El contribuyente las declaró en un inciso con 0% de arancel, pero la DGA las reclasificó a un inciso genérico con 10% de arancel debido a que poseían características adicionales no cubiertas por el inciso específico. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGA, validando el cobro de impuestos omitidos y las multas por inexactitud en la declaración.
Lección: La clasificación arancelaria debe ser precisa y basarse en todas las características del producto. Si una mercancía tiene múltiples funciones o componentes (ej. tapa con rosca, banda de seguridad y pico vertedor), no puede ser clasificada en un inciso que solo describe una parte de sus características. Es fundamental analizar la totalidad de la descripción de los incisos y, en caso de duda o de no encontrar un inciso específico que se ajuste perfectamente, considerar el inciso residual ('Otros') para evitar contingencias fiscales.
Una sociedad extranjera no domiciliada que opera en una Zona Franca fue sancionada por presentar tardíamente el informe de accionistas (F-915). La empresa argumentó que por su naturaleza no estaba obligada, pero el Tribunal confirmó la multa, estableciendo que al operar y recibir beneficios en El Salvador, se constituye como persona jurídica sujeta a todas las obligaciones formales del Código Tributario, independientemente de las exenciones de pago que posea.
Lección: Las empresas extranjeras que operan en El Salvador, incluso bajo regímenes especiales como Zonas Francas, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales tributarias, como la presentación de informes. Las exenciones fiscales sobre el pago de impuestos no implican una exención automática de los deberes formales de información.
Un contribuyente solicitó la exoneración de una multa aduanera amparándose en una ley transitoria de beneficios fiscales. La Dirección General de Aduanas denegó la exoneración, argumentando que para deudas ya firmes, la ley solo permitía un plan de pagos para la multa, no su condonación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la autoridad, estableciendo que los beneficios de las amnistías fiscales deben aplicarse estrictamente según lo escrito en la ley.
Lección: Los beneficios de las leyes de amnistía fiscal no son universales y dependen de la situación específica de cada deuda. Es crucial verificar si una deuda es 'firme' o si aún está en disputa, ya que la ley puede ofrecer beneficios distintos (y a menudo menores, como solo planes de pago) para deudas que ya no pueden ser recurridas.
Una empresa importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA), estableciendo que la reclasificación por uso no confiere origen. Sin embargo, revocó la multa impuesta al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen emitido por el exportador, careciendo así de la culpabilidad necesaria para ser sancionado.
Lección: Un importador no debe confiar ciegamente en un certificado de origen proporcionado por el exportador. Aunque actuar de buena fe basado en dicho certificado puede eximir de multas por falta de culpabilidad, no evitará la obligación de pagar los impuestos omitidos si se determina que las mercancías no cumplen con las reglas de origen. Es crucial realizar una debida diligencia para verificar que los productos realmente califican para los beneficios arancelarios solicitados.
Un contribuyente importó zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Dirección General de Aduanas al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen, pues el cambio de clasificación arancelaria se debió al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe basado en el certificado de origen del exportador, careciendo de culpabilidad.
Lección: Los importadores no deben confiar ciegamente en los certificados de origen emitidos por sus proveedores. Es fundamental realizar una debida diligencia para comprender y verificar que las mercancías, especialmente las usadas o recicladas, cumplen estrictamente con las reglas de origen de un tratado de libre comercio antes de solicitar beneficios arancelarios, ya que un cambio de clasificación por 'uso' no equivale a una 'transformación sustancial' por producción.