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Un transportista aduanero fue objeto del robo de la mercancía que trasladaba bajo el régimen de tránsito. La Dirección General de Aduanas le impuso una multa por incumplir el plazo de entrega y le determinó los impuestos de importación (DAI e IVA) sobre la mercancía perdida. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el robo constituía un caso de fuerza mayor, lo que, según la ley, impide tanto el nacimiento de la obligación tributaria como la configuración de la infracción administrativa.
Lección: Ante la pérdida de mercancías bajo control aduanero por robo, es crucial documentar el hecho fehacientemente mediante denuncia policial y seguimiento en fiscalía. Dicha prueba puede configurar un caso de fuerza mayor, eximiendo al responsable del pago de tributos y multas. A pesar de que la mercancía haya desaparecido, sigue siendo una obligación formal informar a la autoridad aduanera sobre el incidente para evitar argumentos de negligencia.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra un Mandamiento de Ingreso emitido por la Dirección General de Tesorería, por una deuda de Impuesto sobre la Renta que el mismo contribuyente había declarado. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que su competencia se limita a actos de liquidación de oficio de la DGII, y un mandamiento de cobro es un acto de ejecución no apelable en esa instancia.
Lección: No se puede apelar ante el TAIIA una orden de cobro (Mandamiento de Ingreso) emitida por la Tesorería, ya que no es una resolución que determina un impuesto (liquidación de oficio). El acto apelable es la resolución de la DGII que resulta de una fiscalización y determina un impuesto a pagar, no el posterior requerimiento de pago de una deuda ya sea determinada por la DGII o por el propio contribuyente en su declaración.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que negó el tratamiento de libre comercio a unas varillas de acero importadas de Guatemala. La decisión se fundamenta en que la empresa exportadora no presentó sus registros contables (Libro Diario y Mayor) debidamente autorizados conforme a la ley guatemalteca, lo que impidió a la autoridad verificar el cumplimiento de la regla de origen y llevó a declarar la mercancía como no originaria.
Lección: Es crucial que los exportadores mantengan y presenten toda la documentación de respaldo del origen de las mercancías, especialmente los registros contables debidamente legalizados conforme a la legislación de su país. Dicha prueba debe ser aportada oportunamente durante el procedimiento de verificación ante la autoridad aduanera, ya que la omisión no puede ser subsanada en instancias de apelación posteriores.
Una empresa importó perfumes de México solicitando beneficios de un TLC, pero la autoridad aduanera denegó el trato preferencial y aplicó una multa al descubrir que los frascos decían 'Hecho en Colombia', contradiciendo el Certificado de Origen. El Tribunal confirmó el cobro del impuesto (DAI) por el incumplimiento del requisito de marcado de origen, pero revocó la multa al determinar que el importador no era culpable del error, ya que este fue cometido por el exportador y era desconocido para el contribuyente antes de la revisión aduanera.
Lección: Los importadores deben implementar mecanismos de verificación con sus proveedores para asegurar que el marcado de país de origen sea consistente en todos los niveles de empaque del producto (envase primario, caja, embalaje). Una inconsistencia puede llevar a la pérdida de beneficios arancelarios, incluso si el Certificado de Origen es formalmente correcto y el error no es propio.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un monto a pagar por IVA y le impuso multas por evasión, omisión de declaración y falta de registros. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, fuera del plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial respetar los plazos procesales establecidos por la ley para interponer recursos. El plazo para apelar es perentorio, y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso, dejando firme la resolución de la administración tributaria y perdiendo la oportunidad de discutir el fondo del asunto.