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La DGII determinó un impuesto de IVA de $17,245.77 y multas por $27,143.88 a un contribuyente, principalmente por objetar la totalidad de sus créditos fiscales al no llevar contabilidad formal y por presumir ventas omitidas. El Tribunal modificó la resolución, aceptando la mayor parte del crédito fiscal al determinar que la DGII no probó la obligación del contribuyente de llevar contabilidad formal, reduciendo el impuesto a pagar a $3,282.03, pero confirmando las multas por incumplimientos formales.
Lección: La Administración Tributaria debe probar fehacientemente que un comerciante individual está obligado a llevar contabilidad formal, demostrando que su activo supera el umbral legal. Por su parte, los contribuyentes no obligados a contabilidad formal deben, como mínimo, llevar libros especiales de compras y ventas para respaldar válidamente la deducción de sus créditos fiscales.
Una empresa operadora de tienda libre fue sancionada por la Dirección General de Aduanas (DGA) por realizar 'ventas inflight' (a bordo de aviones), considerándolas una violación al régimen que generaba la obligación de pagar impuestos de importación. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) coincidió en que la práctica era un incumplimiento a la ley de tiendas libres, pero revocó la determinación de impuestos y multas. El TAIIA argumentó que la DGA no probó la materialización del hecho generador, es decir, que las mercancías fueran importadas para consumo definitivo en El Salvador, requisito indispensable para el cobro de dichos tributos.
Lección: Operar fuera de las condiciones y ubicaciones específicas autorizadas para un régimen fiscal especial, como el de tiendas libres, constituye una infracción a la ley. Sin embargo, para que la autoridad fiscal pueda exigir el pago de impuestos de importación, no basta con demostrar la infracción al régimen, sino que debe probar que se ha configurado el hecho generador del impuesto, que es la importación definitiva de la mercancía para su uso o consumo en el territorio nacional.
La Administración Tributaria determinó un impuesto complementario de IVA y una multa por evasión intencional a un contribuyente que omitió declarar operaciones gravadas durante el año 2009, a pesar de tenerlas registradas en su contabilidad. El contribuyente aceptó el impuesto pero apeló la multa, alegando problemas de liquidez. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la omisión deliberada de ingresos configura evasión intencional y que las dificultades económicas no eximen de la obligación de enterar el IVA recaudado de terceros.
Lección: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recaudado de los clientes no pertenece al patrimonio de la empresa, sino que constituye un pasivo que debe ser declarado y pagado al Fisco en su totalidad y dentro de los plazos legales. Utilizar dichos fondos para solventar problemas de liquidez y omitir su declaración, aunque estén registrados contablemente, se considera evasión intencional y conlleva severas multas, además del pago del impuesto adeudado.
Una empresa importó mercancías de Guatemala aplicando exenciones arancelarias, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que no eran originarias de ese país y exigió el pago de impuestos y una multa. El Tribunal (TAIIA) confirmó que la empresa era la responsable, pero modificó la resolución, revocando parte del cobro al determinar que la facultad de la DGA para fiscalizar las importaciones más antiguas había caducado, aplicando el plazo de 4 años del CAUCA IV por ser una norma procedimental de aplicación inmediata y prevalente sobre la ley nacional.
Lección: Es crucial vigilar los plazos de caducidad para las fiscalizaciones, ya que un cambio en la ley puede acortarlos y su aplicación es inmediata. El derecho comunitario prevalece sobre el nacional, por lo que el plazo de 4 años del CAUCA IV para la verificación posterior se impone sobre el de 5 años de la ley salvadoreña, lo que puede extinguir la potestad de la administración para determinar tributos sobre operaciones pasadas.
Un contribuyente importó neumáticos que la Aduana reclasificó, resultando en una determinación de DAI e IVA adicionales más una multa. El Tribunal de Apelaciones revoca la resolución de la Aduana, argumentando que, dado que los neumáticos tenían múltiples usos documentados (para SUV y Pick up), la clasificación no podía decidirse por la Regla 1. En su lugar, aplicó la Regla 3c del SAC, clasificando la mercancía en la última partida posible por orden numérico, lo que invalidó el ajuste fiscal.
Lección: Al importar mercancías con múltiples usos que podrían corresponder a diferentes partidas arancelarias, es crucial documentar exhaustivamente todas las aplicaciones posibles. Si existe ambigüedad, se debe seguir la jerarquía de las Reglas de Interpretación del SAC, y si la Regla 1 no es concluyente, se debe argumentar la aplicación de la Regla 3, particularmente la 3c, que puede resultar en una clasificación diferente y más favorable que la determinada por la autoridad fiscal.