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El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente (estación de servicio) por no emitir ni entregar una factura a un agente fedatario que realizó una compra. El contribuyente alegó que el agente se retiró intencionalmente y que la factura sí se emitió, pero el Tribunal sostuvo que la obligación es inmediata y que el acta del fedatario tiene plena validez probatoria.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir Y ENTREGAR la factura o documento equivalente en el preciso momento en que se concreta una venta, sin esperar a que el cliente la solicite. El incumplimiento, incluso en operaciones de bajo monto, puede acarrear la imposición de multas mínimas significativas, ya que el acta de un fedatario constituye prueba fehaciente de la omisión.
Un importador de vehículos vendió autobuses a transportistas locales mediante el endoso de los documentos de importación mientras los bienes estaban en un depósito aduanero. El contribuyente consideró esta operación exenta de IVA, argumentando que la importación final de dichos vehículos para transporte público está exenta. El Tribunal confirmó la determinación de la DGII, estableciendo que el endoso constituyó una transferencia de dominio gravada, un hecho generador distinto y previo a la importación, al cual no se le extiende la exención.
Lección: La exención de IVA aplicable a la importación de ciertos bienes no cubre automáticamente otras operaciones en la cadena comercial, como las ventas o transferencias de propiedad que ocurran en territorio nacional antes de la importación definitiva. Cada etapa debe ser analizada como un posible hecho generador de impuestos independiente.
Un contribuyente dedicado al transporte de carga fue fiscalizado por IVA del año 2009, detectándose la omisión de declaraciones de febrero a diciembre. La DGII determinó el impuesto adeudado, rechazó créditos fiscales por no estar registrados en la contabilidad formal y aplicó multas por evasión intencional, omisión de declaraciones y no presentación de informes. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, desestimando los argumentos del contribuyente sobre errores de su contador y dificultades económicas.
Lección: La responsabilidad de cumplir con las obligaciones tributarias, como declarar, pagar impuestos y mantener registros contables al día, es indelegable y recae únicamente en el contribuyente. Los errores del contador o las dificultades económicas no son excusas válidas ante la Administración Tributaria, y la deducibilidad de los créditos fiscales está estrictamente condicionada al cumplimiento de todos los requisitos legales, incluyendo el registro contable oportuno.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una gasolinera por no entregar una factura a un agente Fedatario al momento de la compra de combustible. El contribuyente argumentó tardanza por sobrecarga de trabajo, pero el Tribunal determinó que las dificultades operativas no eximen del cumplimiento de la obligación legal de emitir y entregar el documento en el acto.
Lección: La obligación de documentar una venta incluye tanto la emisión como la entrega inmediata de la factura o documento equivalente en el momento de la operación. Las excusas operativas, como la falta de personal o sobrecarga de trabajo, no son aceptadas como justificación legal para el incumplimiento, el cual puede ser verificado por agentes Fedatarios y resultar en sanciones.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir y entregar una factura a un agente fedatario durante una verificación. El contribuyente alegó haberla emitido pero que la agente no la recibió, sin embargo, no presentó esta prueba en la etapa administrativa correspondiente. El Tribunal ratificó el valor probatorio del acta del fedatario y desestimó la evidencia presentada tardíamente en la apelación.
Lección: Es fundamental cumplir con la obligación de emitir y entregar la factura en el preciso momento del pago. Además, cualquier prueba para desvirtuar una infracción debe ser presentada obligatoriamente durante la etapa de audiencia ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no valorará pruebas que no fueron presentadas en dicha instancia administrativa.