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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el Informe F-930 (detallando retenciones de IVA) para varios períodos. El contribuyente argumentó que no pudo presentar el informe porque sus clientes no le entregaron los comprobantes de retención. El Tribunal desestimó este argumento, estableciendo que la presentación del informe es una obligación formal que debe cumplirse en el plazo legal, y es responsabilidad del contribuyente exigir la documentación necesaria a sus agentes de retención.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con los plazos para la presentación de informes y declaraciones formales, como el F-930. La falta de documentos de terceros (como comprobantes de retención) no es una excusa válida para el incumplimiento; es deber del contribuyente gestionar y exigir activamente la documentación necesaria para poder cumplir con sus propias obligaciones tributarias a tiempo.
La Dirección General de Aduanas (DGA) impuso una multa de $36,425.11 a una empresa por supuesto 'entorpecimiento' de una fiscalización, argumentando que entregó información de forma incompleta y tardía. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que los hechos no se adecuaban a la descripción legal de la infracción de 'entorpecimiento', ya que no se probó una intención deliberada de obstruir, vulnerándose así el principio de tipicidad.
Lección: Para que la administración tributaria pueda sancionar por 'entorpecimiento', no basta con que existan retrasos o se entregue información incompleta que requiera solicitudes adicionales. Es indispensable que la autoridad demuestre con pruebas fehacientes, como actas de negativa, una conducta deliberada y un ánimo claro del contribuyente de obstaculizar, dificultar o impedir la labor de fiscalización.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $720.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El contribuyente alegó que la venta ocurrió en otro local y que la facultad sancionadora había caducado, pero el Tribunal desestimó todos sus argumentos, otorgando plena validez al acta del fedatario y confirmando que los plazos aplicables son los del Código Tributario.
Lección: La obligación de emitir y entregar factura a consumidores finales es inmediata y su incumplimiento, verificado por un fedatario, conlleva una sanción difícil de desvirtuar. El Acta de Comprobación tiene un alto valor probatorio, y para contradecirla se requieren pruebas contundentes y pertinentes, no meras alegaciones o pruebas insuficientes.
El contribuyente apeló el rechazo de varias deducciones de Impuesto sobre la Renta por parte de la DGII, incluyendo costos de mantenimiento, gift cards para empleados, servicios de consultoría, depreciación de intangibles e intereses de préstamos. El Tribunal confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII, reiterando que los gastos deben ser probadamente necesarios e indispensables para generar renta, pero declaró ilegal la objeción a un gasto de consultoría donde la DGII exigió incorrectamente una retención.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente con tener facturas y registros contables. Es crucial mantener documentación de soporte que demuestre inequívocamente la necesidad y el vínculo directo del gasto con la generación de ingresos gravables o la conservación del negocio, especialmente en transacciones con partes relacionadas o en gastos no explícitamente detallados en la ley.
El Tribunal confirma una multa de $720 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura de $15 durante una compra de verificación realizada por un fedatario. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la emisión posterior de la factura, la nulidad de la notificación y la desproporcionalidad de la sanción, estableciendo que la obligación de facturar es instantánea y que el procedimiento de la administración fue conforme a derecho.
Lección: Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de la transacción. La emisión posterior, aunque se declare el impuesto, no subsana la infracción de omisión y dará lugar a una multa, la cual tiene un mínimo legal de dos salarios mínimos mensuales, independientemente del bajo monto de la operación.