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Decreto 135 14 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 135 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que el despliegue de la función revisora en el ámbito de los impuestos internos debe manifestarse como una garantía real y objetiva para el efectivo ejercicio del derecho de reclamación de los contribuyentes con- sagrado en nuestra Carta Magna y en relación a los actos definitivos de liquidación oficiosa de impuestos a resolverse por la Dirección General de Impuestos Internos; II.- Que asimismo el órgano a quien compete el despliegue de esa función revisora debe caracterizarse por su independencia funcional, a la vez que asegurar con sus decisiones conforme a derecho el que la legitimidad de las liquidaciones de oficio se corresponda con los principios y normas tri- butarias aplicables en cada caso concreto; y que el desenvolvimiento de la misma se ventile mediante un procedimiento administrativo, regido por principios de igual naturaleza: III.- Que la presente Ley pretende llevar a cabo las finalidades propuestas, regulándose por ello lo concerniente a la estructura y actuaciones del referido órgano dentro del incidente de apelación y para con toda clase de actos definitivos de liquidación oficiosa e imposición de multa que emita la Dirección General de Impuestos Internos en aplicación de las normas tributarias bajo su competencia, debiendo por consiguiente excluirse por razones de agilización y eficacia administrativas todo lo relativo a los re- cursos de rectificación y similares que se plantean por ahora en las res- pectivas leyes impositivas; POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS (4)
Promulgación y Firmantes

SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los dieciocho día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno

Asamblea Legislativa

LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

VICEPRESIDENTE

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

VICEPRESIDENTE

RÚBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS

VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO GUERRERO MUNGUÍA

SECRETARIO

RENÉ FLORES AQUINO

SECRETARIO

RAÚL ANTONIO PEÑA FLORES

SECRETARIO

ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES

SECRETARIO

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los veintiún días del mes de diciem- bre de mil novecientos noventa y uno

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RAFAEL EDUARDO ALVARADO CANO

MINISTRO DE HACIENDA