DECRETO No. 598
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, en consecuencia, es una de las obligaciones del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la salud, el bienestar económico y la justicia social.
II.- Que en virtud que la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el COVID-19, la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, mediante Decretos Legislativos números 593, de fecha 14 de marzo de 2020 declaró Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19; y 594, de fecha 14 de marzo de 2020, se emitió la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales concretos para atender la Pandemia COVID-19.
III.- Que debido a que son exponenciales los casos de contagio y muertes ocurridos en otros países del mundo y ante el peligro inminente que atraviesa el país con la expansión del COVID-19, con el propósito de palear los efectos económicos negativos en nuestro país, es necesario tomar las medidas fiscales pertinentes.
IV.- Que es vital garantizar a la población salvadoreña la seguridad alimentaria y sanitaria, lo que conlleva asegurar que la misma cuente con todos aquellos bienes que sean necesarios para atender la emergencia.
V.- Que el sector turismo es uno de los más afectados por las medidas sanitarias para evitar el contagio de la pandemia COVID-19, por lo que se prevén efectos negativos en su desempeño económico.
VI.- Que para mitigar las consecuencias económicas y minimizar la repercusión negativa en el mercado nacional, es necesario apoyar a los pequeños y medianos contribuyentes afectados por la crisis.
VII.- Que el artículo 6 del Código Tributario establece que se requiere la emisión de una ley para otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones o cualquier tipo de beneficio fiscal. Asimismo, fijar la obligación de pagar intereses tributarios, tipificar, infracciones y establecer sanciones, incluyendo cargos y multas, establecer los procedimientos en materia tributaria, establecer facilidades y prórrogas de pago y garantías para los créditos tributarios.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA LEY ESPECIAL Y TRANSITORIA SOBRE LA MODALIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, TURISMO, ENERGÍA ELÉCTRICA, SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA, Y SOBRE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO