2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un productor de bebidas alcohólicas por dos incumplimientos formales: no llevar el registro de control de inventarios y no utilizar hojas de costos de producción y requisiciones, conforme a la ley especial de la materia. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente de que la simplicidad de su operación lo eximía de dichas obligaciones, estableciendo que la ley aplica a todos los productores por igual.
Lección: Los productores de bienes con regulación fiscal especial, como las bebidas alcohólicas, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales de control (inventarios, costos, etc.) especificadas en la ley sectorial, independientemente del tamaño o simplicidad de su negocio. La creencia de que una operación pequeña está exenta de controles complejos es un error que puede acarrear sanciones económicas significativas.
El contribuyente apela la decisión de la Dirección General de Aduanas de revocar su autorización para importar vehículos usados bajo el método de valor de transacción. La revocación se basó en una denuncia sobre la presunta falsificación de documentos. El Tribunal revoca la decisión de la Aduana al determinar que se violaron los derechos constitucionales de audiencia y debido proceso del contribuyente, ya que no se le otorgó la oportunidad de defenderse en un procedimiento previo a la privación de su derecho.
Lección: La administración pública no puede revocar un derecho o autorización previamente concedido a un administrado sin antes instruir un procedimiento en el que se le notifiquen los cargos y se le brinde una oportunidad real de defensa. Omitir el derecho de audiencia, incluso ante sospechas de fraude, vicia de ilegalidad el acto administrativo y conduce a su anulación en instancias superiores.
Un contribuyente solicitó a la DGII la devolución de $7,392.86 pagados como Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. La DGII denegó la solicitud y el contribuyente apeló ante el TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre denegatorias de devolución de dicho impuesto, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de oficio y sanciones, entre otros casos tasados por ley.
Lección: Es fundamental verificar la competencia específica del tribunal al que se recurre. El TAIIA tiene una competencia limitada por ley y no puede conocer de todas las resoluciones emitidas por la DGII. En casos como la denegatoria de una devolución de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, la vía correcta no es la apelación ante el TAIIA, sino la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El contribuyente, una empresa de combustibles, clasificó la venta de combustible a barcos extranjeros en puertos salvadoreños como exportación exenta de IVA (tasa 0%). La DGII lo reclasificó como venta local gravada al 13% y objetó un crédito fiscal por servicios de publicidad. El Tribunal confirmó la reclasificación de las ventas de combustible, argumentando que el consumo iniciaba en El Salvador, pero revocó la objeción al crédito fiscal, al considerar que los servicios de publicidad sí constituían una exportación de servicios.
Lección: La venta de bienes para consumo, como el combustible, a medios de transporte internacional (barcos, aviones) dentro del territorio nacional, se considera una venta interna gravada con IVA y no una exportación. Esto se debe a que el consumo del bien comienza en el país, incumpliendo el requisito de 'uso y consumo en el exterior' necesario para aplicar la tasa cero. Es crucial diferenciar este tratamiento del de la exportación de servicios, que solo exige su uso exclusivo en el extranjero por un no domiciliado.
El Tribunal confirma la multa impuesta a una fundación por informar extemporáneamente el nombramiento de su auditor fiscal para el ejercicio 2008. Aunque el contribuyente admitió el error y argumentó dificultades económicas y su fin social, solicitando una reducción de la multa bajo el principio de proporcionalidad, el Tribunal determinó que la sanción está claramente definida en la ley y que la Administración Tributaria no tiene facultades para modificarla discrecionalmente, habiendo ya aplicado correctamente la atenuante por subsanación voluntaria.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos de todas las obligaciones formales tributarias, como la de informar el nombramiento del auditor fiscal. La situación económica del contribuyente o su finalidad social no son argumentos válidos para eximir o reducir una sanción que está tasada por ley, y el Principio de Proporcionalidad no faculta a la administración para crear exenciones o rebajas no contempladas en la normativa.