2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma una multa impuesta a una empresa por no proporcionar información sobre sus operaciones con un tercero, la cual fue requerida por la DGII en el marco de una fiscalización a dicho tercero. La empresa argumentó vicios de procedimiento, como la falta de un auto de designación y notificaciones inválidas, pero el Tribunal desestimó todos los agravios, ratificando que no se requiere auto de designación para requerir información y que las notificaciones en el domicilio fiscal son válidas si siguen el procedimiento legal.
Lección: Es una obligación legal ineludible atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria, incluso si se refieren a operaciones con terceros. Ignorar dichos requerimientos conlleva a sanciones significativas, y los argumentos sobre vicios formales como la falta de un 'auto de designación' o la persona que recibe la notificación en el domicilio fiscal, generalmente no prosperan si la DGII sigue los procedimientos básicos de notificación.
Un contribuyente fue sancionado por la DGII con multas por defraudación tributaria, presentación extemporánea de declaraciones de IVA y omisión de informes. El Tribunal de Apelaciones confirmó las multas por incumplimientos formales pero revocó la multa por defraudación, al considerar que la DGII no probó que las omisiones y la falta de entrega de documentos del contribuyente tuvieran la intención de inducir a error al Fisco, elemento esencial para configurar dicha infracción.
Lección: Para que se configure la defraudación tributaria, no basta con demostrar la omisión de ingresos o la existencia de contradicciones en la contabilidad. Es indispensable que la Administración Tributaria pruebe que el contribuyente realizó una maniobra con la intención de engañar e inducir a error al Fisco para legitimar un pago menor de impuestos. La simple falta de colaboración o no presentación de documentos no constituye, por sí misma, una maniobra de defraudación.
La Dirección de Aduanas determinó el pago de impuestos y multas a un importador después de que una verificación posterior concluyera que la 'leche en polvo' importada de Nicaragua no era originaria, invalidando el trato de libre comercio. El Tribunal de Apelaciones confirma el cobro de los impuestos, pero revoca las multas al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de probar el origen recaía en el exportador.
Lección: Un importador que aplica un beneficio arancelario basándose en un certificado de origen proporcionado por el exportador no es culpable de infracción si dicho certificado es invalidado posteriormente por causas ajenas a su control. Aunque deberá pagar los impuestos adeudados, no se le pueden imponer multas si actuó de buena fe, pues la carga de la prueba del origen y la responsabilidad por la falta de colaboración en una verificación recaen sobre el exportador.
Un contribuyente fue multado por presentar tardíamente sus declaraciones de IVA de enero a julio de 2009. El contribuyente apeló solicitando la exoneración de la multa, argumentando ser de la tercera edad y no tener ingresos. El Tribunal confirma la multa, estableciendo que la obligación de declarar es un deber formal que persiste incluso sin operaciones, y que la falta de capacidad económica no es una causal legal para perdonar la sanción.
Lección: Los contribuyentes inscritos en un impuesto, como el IVA, deben presentar sus declaraciones periódicamente dentro del plazo legal, incluso si estas son 'a cero' (sin movimiento). Si un contribuyente cesa permanentemente su actividad económica, debe solicitar formalmente su desinscripción ante la Administración Tributaria para extinguir esta obligación y evitar futuras multas.
El Tribunal confirma una multa de $259.50 impuesta a una contribuyente por presentar de forma extemporánea cinco declaraciones de IVA. La contribuyente argumentó problemas de salud y cese de actividades, pero el Tribunal sostuvo que la obligación de declarar persiste mientras esté inscrita, incluso sin operaciones, y que la enfermedad no es una excusa legal válida.
Lección: Un contribuyente inscrito en un impuesto, como el IVA, tiene la obligación ineludible de presentar las declaraciones periódicas dentro del plazo legal, incluso si estas son 'a cero' (sin movimiento). Si cesa la actividad económica que lo obliga a tributar, debe realizar el trámite de desinscripción para extinguir formalmente sus obligaciones.