2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de Impuesto sobre la Renta a un contribuyente por un total de $4,445,931.88. Las objeciones se refieren a gastos por servicios de tecnología del exterior, un pago por cancelación anticipada de un préstamo y gastos financieros, determinando que el contribuyente no probó la materialización de los servicios ni la necesidad de los gastos para generar renta gravable.
Lección: Para que los gastos sean deducibles, especialmente aquellos con partes relacionadas no domiciliadas o de naturaleza financiera compleja, no es suficiente contar con contratos y facturas. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas fehacientes y en idioma español que demuestren la efectiva prestación y recepción del servicio (materialización) y su vinculación directa e indispensable con la generación de ingresos gravables para la empresa.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar créditos fiscales de IVA a un contribuyente del rubro de la construcción. La objeción se fundamenta en que el contribuyente, a pesar de poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal, no pudo demostrar la existencia efectiva (materialidad) de los servicios prestados por sus proveedores. Las investigaciones de la DGII revelaron que los proveedores no declararon dichos ingresos y carecían de la capacidad operativa (empleados) para realizar los trabajos facturados.
Lección: La simple posesión de un Comprobante de Crédito Fiscal no garantiza el derecho a la deducción del IVA. Es crucial que el contribuyente mantenga un sólido soporte documental que pruebe la materialidad de la operación, como contratos, informes de servicio, pruebas de pago robustas y realizar una debida diligencia para asegurarse que sus proveedores son empresas reales, operativas y cumplidoras de sus obligaciones fiscales.
El TAIIA confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $94,362.47 a un contribuyente. La objeción se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva (materialidad) de las compras, ya que los proveedores eran ilocalizables, su supuesto representante legal negó conocerlos y no se aportaron pruebas de pago ni de ingreso de la mercadería a inventario.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal de IVA, no basta con poseer un Comprobante de Crédito Fiscal formalmente válido. El contribuyente debe ser capaz de demostrar la materialidad de la operación con pruebas adicionales como registros de inventario, comprobantes de pago, contratos y evidencia de la existencia real del proveedor, ya que la carga de la prueba recae sobre él.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar créditos fiscales de IVA a una empresa constructora. La objeción se basa en dos motivos: compras facturadas por un proveedor que ya había fallecido, considerándose operaciones inexistentes; y gastos en la construcción de un nuevo proyecto habitacional, los cuales no son deducibles. El Tribunal solo modifica el cálculo de una de las multas impuestas, aplicándola sobre el total del período y no por transacción.
Lección: Es crucial realizar una debida diligencia sobre los proveedores para verificar su existencia y estatus fiscal antes de realizar transacciones. Además, se debe asegurar que los créditos fiscales de IVA reclamados provengan exclusivamente de gastos indispensables para generar operaciones gravadas, excluyendo aquellos destinados a la construcción de activos fijos inmobiliarios nuevos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de telecomunicaciones la deducción de gastos por servicios de interconexión pagados a proveedores no domiciliados. La empresa no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, argumentando que los servicios se utilizaban en el exterior. El Tribunal determinó que los servicios se utilizan económicamente en El Salvador, ya que son indispensables para la actividad generadora de renta de la empresa en el país, por lo que la retención era obligatoria y, al no efectuarla, el gasto no era deducible.
Lección: Al contratar servicios de no domiciliados, es crucial analizar dónde se obtiene el beneficio económico o 'utilización' del servicio, no solo dónde se presta físicamente. Si el servicio es fundamental para la operación y generación de ingresos en El Salvador, se considera utilizado en el país, lo que activa la obligación de retener el 20% de Impuesto sobre la Renta. El cumplimiento de esta retención es un requisito indispensable para poder deducir el gasto correspondiente.